Parte 3: Muestreo (excepto para la humedad)
Regla 209
1. El muestreo se efectuará en el lugar de entrega o en otro lugar acordado por el comprador y el vendedor. Los representantes del comprador y del vendedor supervisarán el muestreo. El vendedor comunicará el nombre de su representante al comprador:
* Antes de enviar la factura al comprador; o
* Junto con la factura.
2. Las muestras para arbitraje deben ser extraídas, selladas y marcadas en presencia del comprador y del vendedor y/o de sus respectivos representantes.
(Se ruega leer la Norma 325)
Regla 210
1. La muestra extraída de una bala de algodón debe pesar unos 100 gramos.
2. El muestreo del algodón americano y australiano deberá ser al 100%. A menos que se acuerde lo contrario, los demás algodones sólo necesitarán un muestreo del 10% de las muestras representativas extraídas de cada lote o marca, como se define en la factura comercial del vendedor.
3. Las muestras podrán ser extraídas de lotes y/o remesas parciales; sin embargo sólo podrán presentarse reclamaciones por el número de balas disponibles en el momento del muestreo.
4. Si el comprador o el vendedor sospecha que el algodón o los residuos de algodón han sido embalados en balas falsas, balas mixtas o en balas con placas, se examinarán todas las balas y se extraerán muestras de cada lado de la bala.
5. En el caso de que se dicte un laudo arbitral sobre la calidad, la parte cuya oferta final por escrito de un acuerdo amistoso se aleje más de dicho laudo correrá con los gastos derivados de la extracción de muestras y del envío de las mismas.
No obstante, si el laudo arbitral sobre la calidad es menor que la oferta final del vendedor para llegar a una solución amistosa, el comprador correrá con los gastos derivados de extraer y enviar las muestras.
Si no hubiera ninguna oferta por escrito para una solución amistosa de ninguna de las dos partes, el costo de extraer y enviar las muestras será compartido entre ambas a partes iguales.
Regla 211
El comprador no podrá extraer muestras de las balas antes del pesaje sin el consentimiento del vendedor.
Regla 212
Si el vendedor toma un conjunto de muestras, deberá pagar por ellas al precio de contrato del algodón.
Muestreo para el arbitraje
Norma 325
1. En arbitrajes de calidad, a menos que ambas empresas acuerden lo contrario
- Las muestras que vayan a utilizarse se recogerán en un plazo de 42 días a partir de la fecha de llegada del algodón;
- El arbitraje deberá comenzar según lo establecido en la Norma 319, en el plazo de 49 días a partir de la fecha de llegada del algodón; y
- Las muestras deberán enviarse al lugar del arbitraje en el plazo de 70 días a partir de la fecha de llegada del algodón.
2. Un comité nombrado por los Directores (Comité Permanente A) podrá prorrogar dichos plazos, pero únicamente cuando la empresa afectada pueda demostrar que, en caso contrario, se cometería una injusticia substancial y la solicitud de prórroga sea razonable en todos los sentidos. Las solicitudes se presentarán por escrito. El comité tendrá en cuenta los razonamientos de la otra empresa antes de adoptar su decisión.
Muestreo para el micronaire
Norma 340
1. Esta norma es aplicable a todas las controversias sobre el micronaire, incluidas las relativas al algodón americano. Sus condiciones han sido definidas de manera que sean coherentes con un acuerdo sobre micronaire entre nosotros [ICA] y la Asociación Estadounidense de Embarcadores de Algodón, pero si existiera algún conflicto entre ambas asociaciones, tendrán prioridad las condiciones de esta norma, después de las condiciones del contrato.
2. Si existe controversia sobre el micronaire, el algodón se examinará una vez más y se procederá a lo siguiente:
a. El comprador elegirá las balas que serán examinadas. Los plazos para iniciar el arbitraje y el envío de muestras para las pruebas son los mismos que los establecidos para el arbitraje de la calidad.
(Se ruega leer la Norma 325)
b. Si ya se hubieran recogido las muestras de conformidad con la Regla 209, podrán utilizarse esas mismas muestras para las pruebas de micronaire.
c. Para algodón americano:
Si deben extraerse nuevas muestras, éstas se tomarán con arreglo al procedimiento de muestreo D1441-54 de la ASTM, excepto por el hecho de que ambas muestras podrán ser extraídas de un lado de la bala. Si una empresa solicita que se obtenga una lectura del micronaire medio de dichas dos muestras, la empresa que lo solicite correrá con los costos adicionales.
Para algodón no americano:
Si fuera necesario extraer nuevas muestras, éstas se extraerán de acuerdo con la Regla 209.
d. Se efectuará un primer conjunto de pruebas en un laboratorio acordado entre el comprador y el vendedor o sus árbitros. Si no hay acuerdo o ningún otro laboratorio disponible, las pruebas se realizarán en nuestros laboratorios.
e. El laboratorio que realice las pruebas emitirá un certificado firmado por uno de sus oficiales. El certificado mostrará los resultados de la prueba, así como las tarifas, costos y gastos.
f. Cualquiera de las empresas puede apelar los resultados de la primera prueba en el plazo de 21 días a partir de la fecha en que se hayan entregado los resultados. La apelación será aplicable al número total de balas de la primera prueba. Si no se presenta ninguna apelación contra los resultados de la prueba, la información que conste en el certificado será definitiva y será acatada por ambas empresas, y el árbitro, los árbitros o el juez dictarán entonces el Laudo.
g. El segundo conjunto de pruebas, realizadas como consecuencia de la apelación contra los resultados de la prueba, podrá realizarse en cualquier laboratorio acordado entre el comprador y el vendedor o sus árbitros. Si no hay acuerdo o no existe ningún otro laboratorio disponible, las pruebas se efectuarán en nuestro laboratorio. Las pruebas se harán sobre trozos de algodón extraídos de las muestras originales.
h. Si el segundo conjunto de pruebas debe realizarlas otro laboratorio, éste no podrá tener acceso a los resultados de la primera prueba.
i. A menos que ambas empresas acuerden lo contrario, nuestro laboratorio podrá hacer el segundo conjunto de pruebas, aun en el caso de que también haya efectuado el primero.
j. El laboratorio que realice las segundas pruebas emitirá un certificado firmado por uno de sus oficiales. El certificado mostrará los resultados de la prueba, así como las tarifas, los costos y los gastos. La información que figure en el certificado será definitiva y será acatada por ambas empresas. El árbitro, los árbitros o el juez dictarán entonces el Laudo.
k. Cualquiera de las empresas puede apelar el Laudo dictado por el árbitro, los árbitros o el juez, de conformidad con la Norma 349, pero no se realizarán nuevas pruebas a menos que ambas empresas decidan lo contrario.
3. A menos que las empresas acuerden lo contrario, será aplicable el límite de control habitual de 0,3.
4. Si el contrato menciona “micronaire”, pero no especifica si debe ser el “mínimo” o el “máximo”, se interpretará como el “micronaire mínimo”. No obstante, ambas empresas pueden acordar otra cosa por escrito antes de enviar las muestras para la prueba.
5. Un contrato podrá definir cuánta variación es aceptable en las otras características de la fibra que puedan determinarse mediante pruebas de laboratorios reconocidos.
6. Aquella parte que solicite las pruebas pagará al laboratorio todos los costos. Pero si quien paga es el comprador, el vendedor deberá reembolsar el costo de la prueba de cada bala que no entre en el límite de control estipulado en el contrato.
7. Los costos de las pruebas de micronaire realizadas en nuestro laboratorio figuran en el Apéndice D de nuestras Reglas y Normas.
Muestreo para la resistencia
Norma 341
1. En toda controversia sobre la resistencia será aplicable el procedimiento descrito en la Norma 342. No obstante, las condiciones del contrato tendrán prioridad sobre la Norma 342 en caso de litigio.
2. A menos que el comprador y el vendedor acuerden lo contrario, cuando los contratos establezcan un valor de resistencia mínimo, las tolerancias de las balas que no alcancen dicho mínimo serán como sigue:


Más el 4% por cada 2000 psi por debajo de 9000.
Norma 342
1. En caso de controversia sobre la resistencia se examinará el algodón una vez más y se tomarán las siguientes medidas:
a. Solamente se examinarán muestras de las balas en litigio. Los plazos para comenzar el arbitraje y el envío de muestras para las pruebas son los mismos que los establecidos para el arbitraje sobre la calidad.
(Se ruega leer la Norma 325)
b. Si ya se hubieran extraído muestras para el arbitraje de conformidad con la Regla 209, esas mismas muestras podrán utilizarse para las pruebas de resistencia.
c. Si fuera necesario tomar nuevas muestras, éstas se extraerán de conformidad con la Regla 209.
d. Se realizará un primer conjunto de pruebas en un laboratorio acordado entre el comprador y el vendedor o sus árbitros. Si no hay acuerdo, las pruebas se realizarán en nuestro laboratorio.
e. Cualquiera de las empresas puede apelar los resultados de la primera prueba en el plazo de 21 días a partir de la fecha de envío de los resultados. La objeción será aplicable al número total de balas de la primera prueba. Si no hay objeción sobre los resultados de la prueba, la información que conste en el certificado del laboratorio será definitiva y será acatada por ambas empresas, y el árbitro, los árbitros o el juez dictarán entonces el Laudo.
f. Si se presenta una objeción, se realizará un segundo conjunto de pruebas en un laboratorio concertado entre el comprador y el vendedor. Cuando una de las empresas así lo exija, las segundas pruebas se realizarán en un laboratorio diferente, y si no hay acuerdo sobre el laboratorio que debe utilizarse, nosotros decidiremos. No realizaremos los dos conjuntos de pruebas en nuestro laboratorio a menos que ambas empresas den su consentimiento. Las pruebas se realizarán sobre trozos de algodón extraídos de las muestras originales. La información que conste sobre dicho certificado del laboratorio será definitiva y será acatada por ambas partes, y el árbitro, los árbitros o el juez dictarán entonces un Laudo.
g. Si el segundo conjunto de pruebas debe realizarlas otro laboratorio, éste no podrá tener acceso a los resultados de la primera prueba.
h. Cualquiera de las empresas puede apelar el Laudo dictado por el árbitro, los árbitros o el juez, de conformidad con la Norma 349, pero no se realizarán nuevas pruebas a menos que ambas empresas decidan lo contrario.
i. El laboratorio que realice las pruebas emitirá un certificado firmado por uno de sus oficiales. El certificado mostrará los resultados de la prueba, así como las tarifas, costos y gastos.
2. A menos que las empresas acuerden lo contrario, será aplicable el límite de control habitual de 2,0 gramos/tex o 3000 psi.
3. La parte que solicite las pruebas correrá con todos los gastos de laboratorio. Pero si quien paga es el comprador y a éste se le paga por una tolerancia, el vendedor deberá reembolsar al comprador el costo del examen de las muestras extraídas de las balas para las que sea exigible un pago por tolerancia.
4. Los costos de las pruebas de resistencia en nuestro laboratorio están recogidos en el Apéndice D de nuestro Reglamento.
Muestreo para la humedad
Regla 233
Si el comprador y el vendedor no llegaran a un acuerdo sobre una reclamación por la humedad interna, la controversia se solucionará mediante arbitraje según nuestras normas.
Regla 234
Las siguientes condiciones serán aplicables cuando se haga un muestreo de las balas para medir la humedad interna:
- De cada bala que deba examinarse se extraerán muestras de 250 gramos como mínimo. Estas muestras deberá extraerlas el representante de la parte que haya solicitado la prueba y lo hará en presencia de un representante de la otra parte (si ésta nombra uno). Las muestras deberán extraerse en el momento del pesaje.
- Se tomarán muestras representativas del 5% de las balas de cada lote (3 balas como mínimo). Estas balas se elegirán al azar. Las muestras se tomarán de al menos dos partes diferentes de cada bala a una profundidad de unos 40 centímetros en el interior de la bala. Las muestras se colocarán de inmediato en recipientes secos, herméticamente sellados y etiquetados para conocer la identidad de las balas de las que proceden las muestras.
- Las muestras se enviarán inmediatamente a un laboratorio de pruebas que sea aceptable para ambas partes.
Regla 235
1. El comprador deberá:
– notificar cualquier reclamación por humedad interna en el plazo de 42 días (6 semanas); y
– presentar el informe de un laboratorio aceptado mutuamente y la reclamación definitiva en el plazo de 63 días (9 semanas),
a partir de la fecha de llegada del algodón.
2. La tolerancia concedida al comprador estará basada en el informe del laboratorio. La tolerancia será la diferencia entre:
– el peso de la fibra del lote absolutamente seca más el porcentaje de absorción de humedad establecido en el contrato; y
– el peso total del lote.
Esta tolerancia se basará asimismo en el precio de factura.
Regla 236
La parte que reclame la prueba de humedad pagará los costos del muestreo y todos los gastos derivados. Si se confirma la reclamación, los gastos del muestreo, mensajería y laboratorio serán reembolsados por la otra parte.
Generalidades
Siempre deberán comprobarse los números y las marcas para asegurarse de que se examinan las balas correctas. Antes del muestreo se retirarán el envoltorio de las balas y el algodón superficial en las zonas que vayan a ser examinadas, y las muestras se extraerán del interior de las balas.
Inspección
Las inspecciones de daños y/o contaminación por materias extrañas suelen realizarse después del embarque. Normalmente, los controladores asisten, en representación de los expedidores, a las inspecciones organizadas por los compradores de balas supuestamente dañadas (ya sean daños externos o internos) o balas contaminadas por materias extrañas. Las inspecciones están contempladas en las Reglas 205A, 206, 207, 230 y 231. Siempre deberán registrarse los números de etiqueta y las marcas de las balas.
Regla 205A
A menos que las partes acuerden lo contrario, el vendedor será responsable de los daños en tierra, sin perjuicio de las limitaciones recogidas bajo la Regla 207 b.
Regla 206
Las siguientes condiciones serán aplicables a los contratos cuando el vendedor sea el responsable de contratar el seguro marítimo, el seguro de tránsito y el seguro contra daños en tierra de la carga:
a. Deberá existir una póliza o un certificado de seguro. Este documento o certificado se presentará como uno de los documentos de embarque.
b. Si a su llegada el algodón presenta daños en tierra, el comprador deberá separar las balas dañadas y reclamar al vendedor en el plazo de 7 días (1 semana) a partir de la fecha del pesaje o de la descarga del camión, la que sea posterior, a pesar de que la reclamación deberá hacerse en el plazo de 42 días (6 semanas) a partir de la fecha de llegada del algodón. Las partes intentarán llegar a un acuerdo sobre una tolerancia. Si no hay acuerdo, se nombrará a un agente de Lloyd o a un inspector cualificado reconocido por la compañía aseguradora para que inspeccione el algodón dañado. El costo de la inspección correrá a cargo del comprador en el primer caso. Si la inspección confirma la existencia de daños en tierra, se recurrirá al seguro del vendedor para que pague:
– al comprador, al valor del mercado, el algodón dañado en tierra extraído de las balas de acuerdo con lo expuesto en el informe del inspector, más cualquier gasto razonable en que haya incurrido para separar el algodón dañado en tierra, y
– el costo de la inspección.
c. Si fuera necesario el pago de una tasa para cobrar la indemnización del seguro y el comprador la paga, el vendedor reembolsará al comprador. Cuando la pérdida no esté cubierta por el seguro del vendedor, éste estará obligado a pagar al comprador.
Regla 207
Las siguientes condiciones serán aplicables a los contratos cuando sea el comprador el responsable de contratar el seguro marítimo o el seguro de tránsito de la carga, y el vendedor se encargue de contratar el seguro contra daños en tierra:
a. Para que el comprador pueda contratar el seguro, el vendedor deberá facilitar al comprador los datos necesarios de cada envío.
b. Si el algodón ha sufrido daños en tierra, el comprador separará las balas dañadas y presentará una reclamación contra el vendedor en el plazo de 7 días (1 semana) a partir de la fecha de pesaje o de la descarga del camión, la que sea posterior, a pesar de que la reclamación deberá hacerse en el plazo de 42 días (6 semanas) a partir de la fecha de llegada del algodón. Las partes intentarán llegar a un acuerdo sobre una tolerancia. Si no hay acuerdo, se nombrará a un agente de Lloyd o a un inspector cualificado reconocido por la compañía aseguradora para que inspeccione el algodón dañado. El costo de la inspección correrá a cargo del comprador en el primer caso. Si la inspección confirma la existencia de daños en tierra y el daño afecta a más del 1,0% del peso total de la remesa, siempre que sea una reclamación de $500,00 como mínimo, se recurrirá al seguro del vendedor para que pague:
– al comprador, al valor del mercado, el algodón dañado en tierra extraído de las balas de acuerdo con lo expuesto en el informe del inspector, más cualquier gasto razonable en que haya incurrido para separar el algodón dañado en tierra, y
– el costo de la inspección.
c. Si fuera necesario el pago de una tasa para cobrar la indemnización del seguro y el comprador la paga, el vendedor reembolsará al comprador. Cuando la pérdida no esté cubierta por el seguro del vendedor, éste estará obligado a pagar al comprador.
Parte 10: Reclamaciones por embalaje falso, balas mixtas, etc.
Regla 230
1. El comprador debe presentar una reclamación por el embalaje falso de balas, balas mixtas o balas con placas en el plazo de 6 meses (26 semanas) a partir de la fecha de llegada del algodón. Si el vendedor confirma al comprador en el plazo de 14 días (2 semanas) a partir de la fecha de la comprobación de la reclamación que tiene intención de aceptar la devolución del algodón, tendrá derecho a hacerlo. Si el comprador ya ha pagado por el algodón, el vendedor deberá volver a comprarlo al valor del mercado de algodón bueno en la fecha de la confirmación de la reclamación y reembolsar los gastos al comprador.
2. Si el vendedor no acepta la devolución del algodón, la reclamación se presentará al vendedor en base al valor del mercado de algodón bueno en la fecha de la confirmación de la reclamación. El vendedor deberá reembolsar los gastos al comprador.
3. El comprador debe presentar su reclamación por el algodón no vendible en el plazo de 6 meses (26 semanas) a partir de la fecha de llegada del algodón. Las balas deberán separarse para su inspección durante otros 56 días (8 semanas) y la inspección la hará un experto concertado. El comprador podrá reclamar al vendedor los gastos razonables en que haya incurrido para devolver las balas a un estado vendible. El comprador podrá también reclamar el valor del algodón dañado que haya sido retirado de las balas. El valor se basará en el valor del mercado de algodón bueno en la fecha de la confirmación de la reclamación al vendedor. Si alguna bala resultara dañada por el fuego podrá ser facturada de vuelta al vendedor. Este párrafo no es aplicable a los daños en tierra ni a los daños causados por agua salada o por cualquier accidente durante el transporte.
4. El comprador deberá presentar cualquier reclamación por materias extrañas en el algodón en el plazo de 6 meses (26 semanas) a partir de la fecha de llegada del algodón. Las balas se apartarán para su inspección durante 56 días (8 semanas) a partir de la fecha en que se presente la reclamación, y la inspección deberá hacerla un experto concertado. El comprador podrá reclamar al vendedor los gastos razonables en que haya incurrido para retirar las materias extrañas.
Regla 231
El comprador deberá avisar de cualquier reclamación por daños en tierra según se especifica en las Reglas 206 ó 207, y la inspección deberá completarse en el plazo de 14 días (2 semanas) a partir de la fecha de la reclamación, o en el plazo de 56 días (8 semanas) a partir de la fecha de llegada del algodón, la que sea anterior.