El comercio de algodón supone el traspaso del título de propiedad del vendedor al comprador. La mayor parte de este comercio exige un conocimiento de embarque, que irá acompañado de una serie de documentos que el comprador habrá especificado, y a los que el expedidor podrá tener acceso.
En el caso de lotes de algodón vendidos desde un almacén en el puerto de embarque o en algún lugar de almacenamiento dentro del país de origen, lo que se conoce como ventas “spot”, el título de propiedad consistirá en un recibo de almacenamiento. El recibo debe expedirlo una empresa de almacenamiento segura y que actúe de buena fe con arreglo a las instrucciones directas del vendedor, y el algodón debe estar libre de todo gravamen, a menos que las partes hayan acordado lo contrario.
La documentación electrónica está adquiriendo un papel más destacado en el comercio actual. Las responsabilidades contractuales entre las partes siguen siendo las mismas, y esta modalidad solamente afecta a la logística.
Toda la documentación de embarque deberá ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato e incluirá cualquier modificación del mismo, y coincidirá con las condiciones del instrumento de pago elegido, por ejemplo la C/C.
Los documentos de embarque deben reflejar fielmente los pormenores del transporte y contener todas las cláusulas y firmas necesarias. Siempre que sea posible deben evitarse las modificaciones. Cuando éstas sean inevitables, toda modificación de los documentos deberá ir debidamente refrendada por un signatario autorizado.
Conocimiento de embarque: es un título de propiedad negociable, firmado por el capitán del buque o por su agente como prueba del recibo a bordo de la mercancía de algodón (el contrato debe especificar el puerto de embarque). Entre los pormenores que suele incluir este documento cabe destacar los siguientes:
- Título completo y domicilio del expedidor (el vendedor);
- Título y domicilio del destinatario (el comprador o comerciante de la remesa);
- La “parte notificadora” – ésta puede ser la misma que el destinatario o también, por ejemplo, un representante del comprador en el puerto de descarga;
- Número y fecha del conocimiento de embarque;
- Nombre del buque y número de travesía;
- Puerto de carga;
- Puerto de destino/descarga y la dirección del lugar de entrega final;
- Pormenores de la carga – si es menos de un contenedor completo o varios contenedores completos (LCL/FCL), junto con los números y contenedores y precintos;
- Una declaración de que el algodón está “a bordo” (embarcado) del buque, a diferencia de “recibido para embarque”.
Los conocimientos de embarque se producen en serie. El número de los originales que incluye la serie deberá figurar en todos los originales y copias. En una serie suele haber tres documentos, por ejemplo, la expresión utilizada podrá ser “3/3 conocimientos de embarque originales”, lo que significa una serie completa. El motivo de que haya varios originales es para evitar problemas en el caso de que el expedidor envíe los originales en dos despachos para minimizar los riesgos de pérdida o retraso durante el transporte.
Uno de los conocimientos de embarque originales se presentará en la oficina de la compañía de transporte marítimo o al representante o agente local que opere en nombre de ésta en el puerto de descarga para exigir el despacho y asumir la entrega de los contenedores. El despacho sólo podrá hacerse a la parte designada en el conocimiento de embarque.
También se suministrarán copias no negociables en el número necesario. Éstas no tienen ningún valor en lo que respecta al título de propiedad de la mercancía.
Endoso/traspaso de un conocimiento de embarque: éste podrá traspasarse a un tercero. Todo traspaso deberá ser demostrarse debidamente a la compañía de transporte marítimo. Es importante comprobar el registro de traspaso para asegurarse de que el título de propiedad en el momento de traspasar la mercancía a un tercero es el correcto.
Si en el conocimiento de embarque figura el destinatario, solamente él podrá recibir la entrega, y el expedidor original ya no tendrá ningún control sobre la mercancía. El destinatario podría decidir, sin embargo, endosar el conocimiento de embarque a un tercero.
Si en el momento del embarque no se ha identificado al destinatario, podrá utilizarse la expresión “consignee: to order” (destinatario: a la orden). El conocimiento de embarque será entonces endosado en su reverso por el expedidor designado para demostrar que el documento es libremente negociable por cualquier titular de buena fe con el destinatario declarado y designado posteriormente por el comprador. Es una medida prudente hacer constar el nombre del destinatario en el apartado correspondiente cuando se presenten los documentos para evitar cualquier ambigüedad o confusión en lo que respecta al título de propiedad del envío.
Otra documentación
Certificado de origen: es un requisito documentario estándar en cualquier C/C. Lo emite la cámara de comercio local, habitualmente en el país de origen.
Certificado fitosanitario: es una certificación de carácter general de que la mercancía no contiene ninguna infestación especificada, y lo expide el organismo oficial pertinente del país de origen.
Certificado de fumigación: es una certificación de que la fumigación ha corrido a cargo de especialistas o de una organización acreditada en el país de origen. Esta operación se realiza en el almacén o en los propios contenedores antes de embarcar la mercancía en el buque. La mayoría de los países productores de algodón exigen que el algodón que se exporta se fumigue antes del embarque, aunque también puede concertarse que se haga en el puerto de descarga.
Las cláusulas relativas al control fitosanitario y la fumigación están a veces certificadas dentro del mismo certificado, dependiendo del instrumento de pago y sus requisitos. Las cláusulas suelen formularse en consonancia con el texto de la C/C. Es importante, por lo tanto, asegurarse de que las cláusulas cumplen todo lo estipulado en la C/C.
Lista de pesos/embalaje: un comprador puede exigir un listado del peso bruto de cada bala, lo que se conoce como “pesaje bala por bala”, o el peso total de cada contenedor. En otros casos puede bastar una lista más general, con un resumen del número total de balas, el peso bruto, la tara y el peso neto total resultante de toda la remesa.
Certificados de seguros: son necesarios en todos los contratos CIF. El vendedor deberá presentar un certificado del seguro que haya sido expedido por una compañía de seguros de primer orden, y atestigüe que el seguro cubre todo lo estipulado previamente en las condiciones del contrato de venta. Con este certificado, el comprador podrá reclamar directamente al asegurador cualquier pérdida. El certificado garantiza a su titular los derechos y privilegios de una póliza de seguro marítimo bien conocida y estipulada que puede cubrir varias remesas. El certificado representa, por consiguiente, la póliza, y es transferible, junto con todos sus beneficios, mediante un endoso, de la misma manera que los conocimientos de embarque.