La paridad de género y las pequeñas empresas: ¿Qué papel tienen en la Agenda del Comercio?
Las pequeñas empresas propiedad de mujeres están menos integradas en los mercados internacionales que las empresas propiedad de hombres.
Según las Perspectivas de competitividad de las PYME de 2021 del Centro de Comercio Internacional, las pequeñas y medianas empresas (PYME) representan el 90% de las empresas y son las creadoras del 50% de los puestos de trabajo a nivel mundial. De este total de PYME, el 40% son propiedad de mujeres.
A pesar de participar de una forma constante en el comercio internacional, las pequeñas empresas propiedad de mujeres están menos integradas en los mercados laborales que las empresas propiedad de hombres.
¿Por qué ocurre esto?
Existen dos principales obstáculos para la integración de las mujeres en el comercio. En general, podemos identificar los siguientes dos obstáculos para la integración de las pequeñas empresas dirigidas por mujeres en el comercio internacional:
1. Obstáculos regulatorios
A la hora de crear un negocio o entrar el mercado, las mujeres sufren discriminación cuando se aplican las normas relevantes. Según el informe del Banco Mundial Mujeres, negocios y ley 2021: «Las mujeres se benefician de las tres cuartas partes de los derechos de los hombres (en los 190 países encuestados)».
Esta situación es más evidente en Oriente Medio y África del Norte donde, por ejemplo, las mujeres necesitan permiso de un tutor varón para poder registrar una empresa.
Sin embargo, las mujeres también sufren discriminación en la mayoría de los países desarrollados, basta recordar por ejemplo que en Suiza solo hace 35 años desde que las mujeres casadas pudieron abrir por primera vez cuentas bancarias sin el consentimiento de sus esposos.
2. Obstáculos sociales y culturales
Los sesgos sociales y culturales pueden afectar en la participación de las mujeres en la economía en los países desarrollados y en los países en desarrollo. Por ejemplo, una investigación realizada por HSBC Private Banking en 2019 entre mujeres emprendedoras en ocho países de América del Norte, Oriente Medio, Europa y Asia arrojó que más de un tercio de las mujeres ha experimentado discriminación por su género cuando realizaba negocios.
En la misma línea, un estudio del 2019 de la profesora Mabel Abraham, de la Columbia Business School, destacó que los hombres en posiciones de liderazgo son preferidos generalmente a las mujeres en dichas posiciones.
Finalmente, y como se muestra en el resumen de políticas del Secretario General de las Naciones Unidas del año 2020, la situación ha empeorado durante la pandemia de la COVID-19, especialmente en los países en desarrollo.
¿Cómo puede el comercio internacional subsanar estas deficiencias?
Los obstáculos regulatorios pueden evitarse a través de la aplicación de las medidas regulatorias apropiadas, y su correcta puesta en marcha puede ayudar a su vez a superar los obstáculos sociales y culturales.
En este sentido, la inclusión progresiva de disposiciones sobre igualdad de género en los acuerdos de libre comercio incrementa el compromiso político y proporciona unas posibles bases regulatorias para las decisiones financieras a la hora de poner en marcha programas relacionados con el género.
Curiosamente, algunos acuerdos regionales de libre comercio ya incluyen una referencia específica a la promoción de las empresas propiedad de mujeres, como el Acuerdo Estados Unidos de América-México-Canadá. Este nuevo acuerdo llama al aumento de la cooperación «en actividades para promover a las PYME pertenecientes a grupos subrepresentados, incluidas mujeres» (Artículo 25.2).
Además, en el Acuerdo del Área Continental Africana de Libre Comercio, las partes acordaron «movilizar recursos, en colaboración con los socios de desarrollo [...] con vistas a [...] mejorar la capacidad de exportación [...de] los proveedores de servicios de pequeño y mediano tamaño, mujeres y jóvenes» (Artículo 27), mientras que el Tratado Constitutivo del Mercado Común para África Oriental y Meridional (COMESA) destaca que las partes se comprometen a «promocionar programas especiales para las mujeres en las pequeñas y medianas empresas» (Artículo 155).
Por lo tanto, las políticas comerciales podrían tener un papel importante, por ejemplo, en la definición del acceso al crédito para las pequeñas empresas o en la prestación de formación técnica a mujeres emprendedoras, lo que reflejaría un enfoque integral e inclusivo para lograr la paridad de género.