Pero en los últimos 50 años se ha producido otro cambio crucial:
por primera vez en la historia, el ritmo de crecimiento de la
exportación mundial de mercancías ha sido superior al de la
producción total. El comercio de bienes se multiplicó por 18,
mientras que la producción sólo lo hizo por 8. Nada más que entre
1990 y 2001, la exportación mundial de mercancías creció en un 6%,
frente a un 2,4% de aumento de la producción.
El principal obstáculo jurídico que afrontan las empresas en
esta época de circulación transfronteriza consiste precisamente en
que las fronteras no han desaparecido. Hoy, el entramado de derecho
comercial es mucho más complejo que hace 50 años. Nadie - al menos
en los círculos jurídicos - había previsto esta evolución. Los
fundadores de las Naciones Unidas previeron los edificios de Nueva
York sólo para 70 Estados miembros. Análogamente, no se estableció
ningún mecanismo para adaptar la reglamentación del comercio
transfronterizo. De hecho, los empresarios piensan más bien que los
juristas complican las cosas. Pero olvidan que cuando no hay leyes
internacionales no existe un verdadero "derecho internacional".
Hace 20 años, la gente asociaba el derecho mercantil
fundamentalmente con un país en particular. Pero los exportadores
tienen que comprender que hoy ya no ocurre así. Las pautas del
comercio se definen ahora con arreglo a diversas reglas
internacionales, a menudo fuera del ámbito de la legislación
nacional.
Seis nuevos tipos de normas y prácticas comerciales
internacionales
A pesar de la complejidad derivada de la existencia de 200
sistemas internacionales, el panorama jurídico mercantil no es tan
oscuro como se creería. En un proceso de ensayo y error, se han
constituido al menos seis sistemas que buscan armonizar los
comportamientos del comercio internacional. Se trata de las
prácticas, los tratados comerciales, los contratos modelo, las
leyes modelo, las leyes comerciales regionales y las resoluciones
de litigios alcanzadas fuera de los tribunales.
Prácticas regionales internacionales
Las reglas comerciales internacionales conocidas como Incoterms
fueron la primera normativa importante. Creados en 1936 por la
Cámara de Comercio Internacional (CCI), los Incoterms orientan al
comprador y al vendedor fijando la repartición de los costos y
riesgos de transporte y las responsabilidades sobre seguros y
derechos de aduana. La versión actual, Incoterms 2000, contiene 13
reglas y no se prevé su revisión antes de 2010.
En el sector bancario, la CCI también ha normalizado las
prácticas sobre cartas de crédito internacionales en las Reglas y
usos uniformes relativos a los créditos documentarios (RUU 500). La
versión en vigor se publicó en 1993.
Éstas son dos de las prácticas comerciales normalizadas por la
CCI, de extendido uso en la compraventa internacional. Para más
detalles, véase el sitio web de la CCI (http://www.iccwbo.org).
Contratos modelo
Los contratos modelo son cada vez más numerosos y utilizados. En
ellos se normalizan los enfoques jurídicos de distintos países y
culturas, y se da respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la
redacción de acuerdos comerciales internacionales.
En los años 1950, los contratos tipo se usaban principalmente en
el sector de los productos básicos, donde son ahora práctica
habitual. Por ejemplo, la Asociación del Comercio de Cereales y
Alimentos propone 80 contratos preparados por sus miembros,
relativos a la venta de trigo, arroz, frijoles y otros alimentos y
cereales.
En cambio, los contratos modelo escaseaban en los sectores
especializados, aunque eran cientos de miles las pequeñas y
medianas empresas que concertaban contratos internacionales, a
menudo sin asesoría jurídica. Para atender esta necesidad de un
número creciente de actividades, la CCI propuso un modelo de
contrato de venta internacional de productos manufacturados. Por su
parte, el CCI presentó un modelo de contrato para la venta
internacional de mercancías perecederas. El CCI ha incluido el
texto de más de 150 contratos modelo en el sitio web de Juris
Internacional (http://www.jurisint.org).
Tratados comerciales
Estos acuerdos forman el tercer cuerpo normativo comercial
común. Los gobiernos y las organizaciones nacionales de promoción
del comercio necesitan saber cuáles son los tratados básicos que un
país debería ratificar para estimular el comercio. En ellos se
establecen las reglas básicas en materia de ventas, arbitraje,
patentes, registro de marcas, transporte y otras cuestiones de
ámbito internacional. Su ratificación por un país significa que
éste adopta un contexto jurídico seguro y renocido
internacionalmente para hacer comercio.
En la sección pertinente de Naciones Unidas hay 40.000 tratados,
recopilados en más de 1.900 volúmenes. Sin embargo, los más
importantes que se han firmado en los últimos 50 años son unos 200,
que figuran en el sitio web de Juris Internacional.
Leyes modelo
Los tratados no son muy flexibles (su elaboración tiene lugar en
prolongadas conferencias internacionales, y entran en vigor sólo
después de su ratificación por un cierto número de países; además,
su modificación es muy difícil). Para aumentar la flexibilidad, la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI) ha instituido un procedimiento innovador de
armonización por medio de "leyes modelo". La CNUDMI crea un modelo,
que los gobiernos incorporan simplemente a la legislación de sus
países respectivos. Por ejemplo, la CNUDMI formuló una ley modelo
para armonizar la legislación internacional sobre el arbitraje
comercial, que ha sido adoptada por 45 países de todos los
continentes.
Armonización de la legislación regional
La normalización y armonización de la legislación comercial a
nivel regional puede estimular el comercio intrarregional y también
con otras regiones.
Encontramos un buen ejemplo en África, que a menudo se describe
como una simple receptora de ayuda exterior. La OHADA (Organización
para la Armonización del Derecho Mercantil en África) ha liderado
el movimiento en 16 países de este continente, estableciendo para
ellos una ley mercantil única, así como una ley de empresas, una
ley de contabilidad y un tribunal supremo. Además de asegurar una
considerable economía de escala, ¡el sistema funciona!
De los tribunales al arbitraje
Los arreglos fuera de los tribunales son otra tendencia propia
de las transacciones de hoy. Casi todos los países están creando
centros de arbitraje en sus cámaras de comercio, con fines
prácticos como poner fin a la gran acumulación de casos no
resueltos.
El Tribunal Permanente de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Croacia tiene ante sí una tarea abrumadora, habida cuenta del
número de casos incoados en los tribunales: más de 1,3 millones,
para una población de unos 4 millones de habitantes. Pero la mejor
manera de salir de este problema es resolverlo.
Evitar litigios
Hoy, son pocos los abogados de empresa que pleitean en los
tribunales, pues su trabajo se concentra en la redacción de
contratos que tratan de prevenir los conflictos. Este cambio de
orientación puede compararse al que operaron los controladores de
calidad. Estos especialistas suelen citar un caso muy conocido en
Estados Unidos en 1982: una chica de 9 años que no encontró el
juguete prometido en el embalaje de una bolsita de popcorn demandó
al fabricante. Éste argumentó que ello era imposible, pues había
tres controles antes del cierre del embalaje. Hoy, se hace hincapié
en la "prevención", más que en el "control". Pero la prevención en
el campo jurídico exige un cambio de actitud de las empresas.
Invertir en asesoramiento legal antes de suscribir un contrato es
probablemente más rentable que costear una defensa en caso de
demanda judicial.
¿Quién inventó el teléfono?
Esta descripción de la situación jurídica no estaría completa si
no se mencionan aspectos de la propiedad intelectual como las
patentes y los acuerdos de licencia.
En junio de 2002, el Congreso de los Estados Unidos reconoció
que un pobre inmigrante italiano, y no Alexander G. Bell, había
sido el genial inventor del teléfono. En 1860, Antonio Meucci creó
un dispositivo de alambre de cobre para transmitir sonido entre su
taller y el cuarto donde estaba su esposa enferma. Pero no tuvo
recursos para comercializar su invento ni pagar el procedimiento de
registro de la patente. En el laboratorio donde se habían
depositado los materiales de Meucci trabajaba Bell, quien obtuvo
para sí una patente. El Sr. Meucci trató de hacer anular esta
decisión, pero murió en 1889 y el caso fue desestimado años más
tarde.
Si Antonio Meucci hubiese recibido formación sobre acuerdos de
licencia, hubiera conocido otras opciones contractuales para
comercializar su invento, sin necesidad de registrar una
patente.
Jean-François Bourque es Asesor Principal de Aspectos
Jurídicos del Comercio Exterior (bourque@intracen.org).