1
BOLSA DE COMERCIO DE
ROSARIO
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
GENERAL
REGLAMENTO
y
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
2 0 0 5
2
Información:
Dirección postal: Córdoba 1402 S2000AWV Santa Fe- Argentina
Teléfono: (54) (341) 4213471 al 78 int. 2271 2261
Correo electrónico: tribunal@bcr.com.ar
Horario de atención:
Lunes a viernes de 10,00 hs. a 13,00 hs. - de
15,00 hs. a 17,00 hs.
3
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
GENERAL
REGLAMENTO
· Texto aprobado por el Consejo Directivo de
la Bolsa de
Comercio de Rosario en su reunión de fecha
14-04-1992.
· Reformado por el Consejo Directivo de la
Bolsa de
Comercio de Rosario en su reunión de fecha
11-05-1993.
· Reformado por el Consejo Directivo de la
Bolsa de
Comercio de Rosario en su reunión de fecha
15-04-1997.
· Reformado por el Consejo Directivo de la
Bolsa de
Comercio de Rosario en su reunión de fecha
13-11-2001.
· Reformado por el Consejo Directivo de la
Bolsa de
Comercio de Rosario en su reunión de fecha
13-12-2005.
4
5
LIBRO I
DE LAS PERSONAS DEL PROCESO
TITULO I
DEL
TRIBUNAL
CAPITULO I
DE SU CARACTER Y
ORGANIZACIÓN
Artículo 1° -
Denominación.El Tribunal de
Arbitraje General de la Bolsa
de Comercio de Rosario es un tribunal privado
de conciliación,
arbitramento y arbitraje que tiene la
composición, la competencia y el
procedimiento establecidos por este
Reglamento.
Artículo 2° - Carácter de la
actuación.El Tribunal puede
actuar
haciendo :
1. Arbitramento : En su
carácter de arbitrador, el Tribunal procede "ex
aequo et bono" sin sujeción a formas legales,
limitándose a recibir los
antecedentes y documentos presentados por las
partes, a pedir las
explicaciones que crea convenientes y a
dictar laudo fundado sólo en
conciencia, a verdad sabida y buena fe
guardada ;
2. Arbitraje : En su
carácter de árbitro, el Tribunal procede en forma
similar a la del arbitramento, pero dictando laudo motivado y
fundado
en norma jurídica.
Tanto el carácter de árbitro como el de
arbitrador suponen la facultad de
intentar la conciliación y mediar entre las
partes con la proposición de
soluciones que, de ser aceptadas, pondrán fin
al conflicto. Salvo acuerdo
expreso en contrario, el Tribunal actúa
siempre en calidad de arbitrador.
Artículo 3° -
Competencia.El Tribunal tiene
competencia para conocer
de todo litigio que verse sobre materia
transigible y respecto de la cual las
partes hayan pactado:
1. La competencia del Tribunal en una
cláusula compromisoria. En este
caso, el Tribunal actúa por demanda de
cualquiera de las partes
interesadas a fin de que se expida sobre la
interpretación,aplicación,
6
ejecución, cumplimiento o rescisión del
contrato o, asimismo, la
indemnización de daños y perjuicios
resultantes;
2. La competencia del Tribunal en un
compromiso arbitral. En este caso,
el Tribunal actúa por requerimiento de ambas
partes, a los mismos
fines y en la medida en que se haya efectuado
el compromiso. En
ambos casos, el respectivo contrato debe
registrarse previamente en la
Bolsa de Comercio.
En todos los casos, no es necesario que las
partes sean asociados de la
Bolsa de Comercio.
El Tribunal actúa sólo declarativamente y,
salvo convenio en contrario, sus
laudos no son apelables. Las partes pueden
pactar la ejecución del laudo
arbitral.
Artículo 4° - Renuncia a otros
fueros.La inserción de una
cláusula
compromisoria pactando la intervención de
este Tribunal Arbitral en
cualquier contrato, o el compromiso arbitral
posterior, implican la
aceptación expresa de su competencia y la
renuncia de la jurisdicción
judicial y de cualquier otro tribunal
arbitral. Presupone también el
conocimiento y aceptación del presente
Reglamento y de las Disposiciones
Complementarias al mismo.
Artículo 5° - Determinación del
procedimiento.El desarrollo
del
procedimiento arbitral se regirá por las
normas del presente Reglamento,
salvo acuerdo expreso entre las partes que no
contradiga su espíritu, que se
sujete a los principios de audiencia y de
trato equitativo y que dé a cada
una plena oportunidad de hacer valer sus
derechos. Las partes no podrán
designar árbitros no incluidos en la lista a
que se refiere el artículo 7°.
En todo lo no previsto en este Reglamento en
lo que se refiere al desarrollo
del procedimiento arbitral, se estará a la
voluntad de las partes y, en su
defecto, a la decisión del o de los
árbitros.
Salvo acuerdo de partes al respecto, se
aplicará el texto del Reglamento
vigente a la fecha del contrato que incorpora
la cláusula compromisoria o
de la formulación del compromiso
arbitral.
7
Artículo 6° - Sede y lugar de
funcionamiento.La sede del
Tribunal se
encuentra en el domicilio de la Bolsa de
Comercio de Rosario, y funciona
en las oficinas que a tal efecto ésta le
asigne. No obstante, el Tribunal
podrá actuar, funcionar, celebrar audiencias, oír testigos y/o
realizar
reuniones de consulta en el lugar que las
partes acuerden o en el que los
árbitros estimen conveniente habida cuenta de
las circunstancias del
arbitraje.
CAPITULO II
DE LA COMPOSICIÓN DEL
TRIBUNAL
DE ARBITRAJE
GENERAL
SECCIÓN I
DE LA COMPOSICIÓN EN
GENERAL
Artículo 7° -
Integración.El Tribunal está
compuesto por:
1. Un mínimo de tres y un máximo de quince
árbitros, quienes deben
poseer título de abogado expedido por universidad nacional o
privada
reconocida por el Estado, estar inscriptos en
el colegio profesional
respectivo y tener una antigüedad de diez
años en el ejercicio de la
profesión. Los árbitros componen una lista
que se exhibe a los
interesados.
2. Un secretario, quien debe poseer título de
abogado expedido por
universidad nacional o privada reconocida por
el Estado, estar inscripto
en el colegio profesional respectivo y tener
una antigüedad de seis años
en el ejercicio de la profesión.
El Tribunal actúa válidamente con la
presencia del árbitro único o de todos
los árbitros designados, conjuntamente con el
secretario.
Artículo 8° -
Inhabilidades.No pueden ser
miembros del Tribunal :
1. Los procesados por delito
doloso;
8
2. Los condenados por delito
doloso;
3. Los concursados mientras no sean
rehabilitados;
4. Los sancionados por los respectivos
colegios por falta a la ética
profesional.
Artículo 9° -
Incompatibilidades.Los miembros
del Tribunal no pueden
ejecutar actos que comprometan en cualquier
forma la dignidad del cargo,
ni incurrir en conductas indecorosas. Tampoco
pueden ejercer la profesión
respectiva ante el mismo Tribunal
Arbitral.
Artículo 10° - Causas de
recusación.Los miembros del
Tribunal no son
recusables sin expresión de causa.
Pueden ser recusados siempre que medie,
respecto de las partes, sus
representantes o patrocinantes:
1. Parentesco reconocido en cualquier grado
de la línea recta y hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, en la colateral;
2. Tener el miembro del Tribunal o sus
parientes, dentro de los grados
expresados, interés en el pleito o en otro
semejante, sociedad o
comunidad, salvo que se trate de sociedad
anónima o de un pleito
pendiente iniciado con anterioridad;
3. Ser el miembro del Tribunal o su cónyuge, acreedor, deudor o
fiador;
4. Ser o haber sido el miembro del Tribunal, denunciante o
acusador
fuera del juicio, o antes de comenzado el mismo, denunciado
o
acusado;
5. Haber intervenido como letrado, apoderado, fiscal o defensor;
haber
emitido opinión como miembro del Tribunal o haber dado
recomendaciones acerca del pleito u opinión extrajudicial sobre
el
mismo con conocimiento de los autos;
6. Haber recibido el miembro del Tribunal o
sus parientes en los grados
expresados, beneficio de
importancia;
7. Tener amistad que se manifieste por gran
familiaridad o frecuencia de
trato;
8. Mediar enemistad, odio o resentimiento
grave, a menos que provenga
de ataques u ofensas inferidas contra el
miembro del Tribunal después
de comenzada su intervención;
9. Ser o haber sido el miembro del Tribunal,
tutor o curador, o haber
estado bajo tutela o curatela, salvo que
hayan transcurrido más de dos
años y estén aprobadas las cuentas
respectivas;
10. Circunstancias que den lugar a dudas
justificadas respecto de su
imparcialidad o independencia.
9
La recusación debe efectuarse en la primera
oportunidad. Aceptada la
causal, el Tribunal se integrará de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo
siguiente.
Artículo 11° -
Suplencias.En caso de
impedimento, apartamiento,
ausencia o vacancia por tiempo prolongado, el árbitro designado
es
suplido por libre elección de las partes, o
en su defecto mediante sorteo,
conforme al procedimiento que se indica en el
artículo 23°.
SECCIÓN II
DE LOS
ARBITROS
Artículo 12° - Designación. Remoción.La elección de los árbitros para
integrar la lista a que hace referencia el
artículo 7°, estará a cargo del
Consejo Directivo mediante el voto favorable
de los dos tercios de sus
miembros con derecho a voto. A tal fin, este
órgano podrá dictar una
reglamentación de concursos, y deberá
consultar antes de proceder al
nombramiento al colegio profesional
respectivo, acerca de los
antecedentes de los candidatos.
Una vez designados, los árbitros permanecen
en la lista por un lapso de
tres años, sin perjuicio de continuar
desempeñando sus funciones por el
tiempo que demande la finalización de las
causas asignadas, si las mismas
no se encontraren resueltas al vencimiento
del plazo indicado. Podrán ser
reelegidos indefinidamente.
Es facultad del Consejo Directivo, mediante
resolución fundada y con el
voto favorable de los dos tercios de sus
miembros, remover los árbitros de
la lista.
Artículo 13° -
Retribución.Los honorarios del
árbitro o de los árbitros
pueden pactarse libremente entre las partes y
aquél o aquéllos al momento
de su designación, salvo que el árbitro o los
árbitros disponga/n diferirlo
hasta que se trabe la litis, debiendo el
convenio ser otorgado por todas las
partes intervinientes y todos los árbitros e
instrumentarse por escrito, bajo
sanción de nulidad, y registrarse en la
Bolsa. En caso de falta de acuerdo,
la Mesa Ejecutiva de la Bolsa de Comercio de
Rosario determina la
retribución conforme al procedimiento general
que establezca el Consejo
Directivo y teniendo en cuenta la labor
desarrollada en toda su extensión,
la trascendencia del caso y su importancia
económica.
10
La retribución del árbitro o de los árbitros
integra las costas del arbitraje.
Artículo 14° - Deberes y
facultades.Son deberes de los
árbitros:
1. Cumplir fielmente su función como
arbitradores o árbitros en el caso
para el que son designados;
2. Desempeñarse con absoluta imparcialidad,
libertad de criterio e
independencia de las partes, aún cuando
hubieran sido designados a
propuesta de alguna de ellas;
3. Poner de manifiesto las circunstancias que
puedan determinar su
recusación tan pronto como las conozcan;
4. Guardar adecuado secreto profesional;
5. Laudar en el tiempo fijado al efecto;
6. Motivar sus laudos cuando actúan como árbitros.
SECCIÓN III
DEL SECRETARIO
Artículo 15° - Designación. El Consejo
Directivo designa al secretario a
que se refiere el artículo 7° inciso 2. del
presente Reglamento, quien
pertenecerá a la planta permanente de la
Bolsa de Comercio de Rosario.
El Consejo Directivo designará un
Prosecretario que reemplazará al
Secretario del Tribunal en los casos de
ausencia o impedimento
temporario, por cualquier motivo que fuere.
Además tendrá la función de
colaborar con el Secretario del Tribunal en
todas las tareas que éste le
encomiende.
Artículo 16° - Deberes y
facultades.En cada litigio, el
secretario
colabora activamente con el o los árbitros
designados y realiza todas las
tareas que éstos le encomiendan.
Además corresponde al secretario:
1. Llevar registro de las actuaciones del Tribunal;
2. Disponer una adecuada organización administrativa para el
funcionamiento del Tribunal;
3. Proceder al sorteo para la designación de los árbitros,
conforme a lo
dispuesto en el artículo 23°;
4. Ejercer la coordinación y control de las
funciones y tareas del Tribunal,
dictar providencias y suscribir las notas de
mero trámite;
11
5. Conservar la documentación que corresponda
por el tiempo que fuera
menester;
6. Cumplir las demás funciones establecidas
en este Reglamento.
7. Fijará la tasa de arbitraje que debe ser
pagada, excepto el supuesto
contemplado por el artículo 19º inciso B) de
las Disposiciones
Complementarias.
Artículo 16° bis - Resoluciones hasta
la constitución del Tribunal.
Todas las cuestiones que se susciten hasta la
constitución del Tribunal
serán resueltas por el Presidente, sin
perjuicio de lo que en definitiva
resuelva aquél, una vez dictada la
providencia del artículo 25° del
presente Reglamento.
TITULO II
DE LAS
PARTES
CAPITULO l
DE LA
POSTULACIÓN
Artículo 17° -
Comparecencia.Las partes pueden
comparecer al proceso
y actuar por sí o por representante. No se
requiere patrocinio letrado
obligatorio; sin embargo, el Tribunal lo
aconsejará cuando lo crea
conveniente en orden a los intereses
comprometidos en la defensa
respectiva.
Artículo 18° - Personería.Los representantes deben justificar
adecuadamente su personería en el acto mismo
de comparecer o en el
plazo que el Tribunal fije al
efecto.
CAPITULO II
DE LA ACTUACIÓN
LETRADA
Artículo 19° -
Retribución.Los representantes y
patrocinantes tienen
derecho a percibir de sus mandantes los
honorarios que, en defecto de
12
pacto con los obligados a su pago, regule el
Tribunal conforme las pautas
señaladas en el artículo 13°.
CAPITULO III
DE LOS TERCEROS
INTERESADOS
Artículo 20° -
Participación.Quien no es parte
en el contrato que motiva
la actuación del Tribunal de Arbitraje
General, pero ostenta un interés
jurídico actual o potencial comprometido en
virtud de lo que se actúe en el
proceso, puede participar en él asumiendo los
costes respectivos. Cuando
esto hace, queda irremediablemente vinculado a lo decidido en
el
correspondiente laudo. En su primera
intervención, el Tribunal le
comunica que queda sometido a este
Reglamento, del cual se le provee un
ejemplar.
LIBRO II
DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
TITULO I
DE LA ACTIVIDAD EN
GENERAL
Artículo 21° - Características del
procedimiento.Salvo
disposición
expresa en contrario de este Reglamento, el
procedimiento es privado,
verbal, informal y no actuado, aunque toda
audiencia celebrada ante el
Tribunal quedará registrada
magnetofónicamente.
Artículo 22° - El tiempo en el
proceso.Los actos del proceso se
cumplen
en los días y horas que acuerda el Tribunal,
previa consulta a las partes.
Los términos se computan por días hábiles. Se
consideran días hábiles
todos los días del año con excepción de
sábados, domingos y feriados
nacionales, de la Provincia de Santa Fe y de
la Municipalidad de Rosario.
A solicitud de las partes, el Tribunal podrá
disponer la suspensión de los
trámites por un tiempo
determinado.
13
Los escritos no presentados en término,
podrán ser entregados válidamente
en Secretaría, el día hábil inmediato
siguiente, dentro del horario de
atención del Tribunal.
Artículo 23° - Nombramientos de
árbitros.El pedido de
nombramiento
de árbitros debe formularse por escrito ante
la Secretaría, con indicación
sucinta de la cuestión. El secretario fija
audiencia a la que son convocadas
las partes para acordar la designación. Ellas
pueden, de común acuerdo, en
la misma audiencia o en escrito separado,
proponer al árbitro de la lista
para dirimir la cuestión planteada. Asimismo,
pueden proponer la
designación de más de un árbitro, siempre que
sea en número impar, en
cuyo caso el coste diferencial será soportado por las
partes.
En caso de incomparecencia de los interesados
o de algunos de ellos, o
bien de falta de acuerdo, en la misma
audiencia el secretario procede al
sorteo de un árbitro único, salvo que hubiera
existido acuerdo entre las
partes sobre la actuación de un número
plural, en cuyo caso el sorteo
abarcará a todos ellos. La designación se
notifica a los interesados y a los
árbitros.
Cuando el o los árbitros hubieren de
designarse por sorteo, cada una de las
partes podrá excluir de la lista a ser
utilizada para el mismo, sin necesidad
de expresar causa, hasta a dos de los
árbitros que la integran, en cuyo caso
la desinsaculación se practicará entre los
restantes. Mediando acuerdo de
partes, la desinsaculación podrá limitarse a
los árbitros de la lista que ellas
convengan.
Artículo 24° - Recusación de
árbitros.Dentro de los tres días
de la
notificación, los árbitros pueden ser
recusados por las causas citadas en el
artículo 10°, ofreciendo en ese mismo acto
toda la prueba. Admitida la
causal por el árbitro recusado, se procede a
nuevo sorteo. Negada la causal
se elevan las actuaciones al Tribunal, que
con la presencia de por lo menos
tres de sus miembros excluido el recusado, y
convocados por el secretario,
decide la cuestión sin más trámites que la
producción de la prueba. Dentro
de los tres días de notificada su
designación, los árbitros deben aceptar
expresamente el cargo o excusarse si
estuvieren comprendidos en alguna
de las causales de recusación. Los árbitros
nombrados por acuerdo de las
partes sólo pueden ser recusados por causa
posterior al nombramiento.
En su caso, se procede a nuevo sorteo para
reemplazar a los miembros
recusados o que se excusaren.
14
Artículo 24° bis - Árbitros ad-hoc. En caso de excusación y/o
recusación de todos los árbitros que componen
la lista que se exhibe a los
interesados, el Consejo Directivo de la Bolsa
de Comercio de Rosario
designará el o los árbitros ad-hoc que habrán
de entender en tal litigio.
Para los supuestos de urgencia, el o los
árbitros serán nombrados por la
Mesa Ejecutiva, debiendo dar cuenta de ello
al Consejo Directivo en su
primera reunión. El o los árbitros designados
deberán reunir las
condiciones requeridas por el artículo 7°
inciso 1. y encuadrarse en lo
dispuesto por los artículos 8° y 9° del
presente Reglamento, quedando
sujeto a las normas de este último y de las
Disposiciones
Complementarias.
Artículo 25° - Constitución del
Tribunal.Una vez aceptado el
cargo por
el árbitro o los árbitros, se dictará
resolución teniendo por formalmente
constituido el Tribunal con los designados y
por radicado el proceso de
que se trate.
En caso de que el Tribunal se integre con más
de un árbitro, nombrará de
su seno por mayoría quién deberá presidir las
reuniones y ejercer la
representación del Tribunal, como asimismo
suscribir los oficios y dictar
las providencias que excedan las atribuciones
asignadas al secretario. De
no lograrse acuerdo sobre la persona a
designar, se procederá a un sorteo
entre todos los integrantes. Esta resolución
será notificada a las partes
personalmente o por cédula y desde ese
momento empezarán a correr los
términos que correspondan.
Artículo 26° - Constitución de
domicilio.En su primera
presentación
ante el Tribunal las partes deben constituir
domicilio dentro del ejido
municipal de la ciudad de Rosario para
recibir en él las notificaciones que
se le practiquen. Caso contrario, se tendrán
por cumplidas en la sede del
Tribunal.
Artículo 27° -
Notificaciones.Las
notificaciones de las providencias que
se dictaren en el curso del trámite, serán
efectuadas por el secretario o el
notificador que éste designe. Dichas
notificaciones se harán personalmente
a las partes o a sus apoderados si asistieran
a la sede del Tribunal, en cuyo
caso se extenderá diligencia autorizada en el
expediente, o bien por cédula
suscripta por el secretario que será
diligenciada por el notificador en la
forma prevista en el Código de Procedimientos
Civil y Comercial de la
15
Provincia de Santa Fe, la que podrá
sustituirse por telegrama colacionado
o con copia certificada, carta-documento
postal, o pliego tipo cédula con
aviso de retorno.
Artículo 27° bis - Medidas cautelares.El Tribunal podrá disponer
medidas cautelares bajo responsabilidad de y
otorgamiento de
contracautela por el solicitante, y a
satisfacción de aquél, si las partes no
han excluido tal facultad en la cláusula
compromisoria y/o compromiso
arbitral . Su cumplimiento, si
correspondiere, será requerido por la parte,
judicialmente.
Las partes podrán igualmente solicitar las
medidas cautelares
judicialmente, sin que ello implique
contravenir el convenio arbitral, ni
una renuncia a éste, debiendo informar al
Tribunal Arbitral en el término
de 48 horas de trabada la medida.
TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO
CAPITULO I
DE LA
DEMANDA
Artículo 28° - Presentación y
requisitos.El término para
presentar la
demanda es de quince días a partir de la
notificación a que se refiere el
artículo 27°.
La misma se deduce por escrito y debe
especificar:
1. Todos los datos necesarios para
identificar adecuada e
inequívocamente a actor y
demandado;
2. La relación de los hechos que generaron el
litigio;
3. Su encuadre jurídico si es
menester;
4. La pretensión clara, inequívoca e
indubitablemente presentada;
5. La firma del interesado, y en su caso de
su representante y/o
patrocinante.
La demanda debe ser acompañada de:
1. El documento en el cual se asigna la
competencia del Tribunal;
16
2. La constancia de la registración en la
Bolsa del contrato respectivo o
de la cláusula o compromiso arbitral
posterior, o del pago de la tasa de
arbitraje.
3. La documental en que la misma se
funda.
Artículo 29° -
Sustanciación.Admitida la
demanda, se correrá traslado al
demandado para que la conteste en el
improrrogable y perentorio plazo de
quince días.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA
Artículo 30° -
Requisitos.La contestación de la
demanda se hace por
escrito y debe especificar:
1. Todos los datos necesarios para identificar adecuada e
inequívocamente al demandado;
2. Todas las cuestiones que obsten a la admisibilidad formal de
la
demanda acompañando, en su caso, la prueba
documental de las
aseveraciones;
3. Oponer la excepción de incompetencia del
Tribunal Arbitral, la que no
será admitida fuera de esta oportunidad. Las
partes no se verán
impedidas de oponer esta excepción por el
hecho de haber propuesto
árbitros o participado en su designación. De
esta excepción se conferirá
traslado a la contraria por el término de
cinco días y se resolverá, como
medida de previo y especial pronunciamiento,
una vez celebrada la
audiencia a que se refiere el artículo
33°;
4. El reconocimiento o la negativa categórica
de los hechos relatados por
el actor, aportando en su caso las
explicaciones que crea hagan a su
derecho;
5. En su caso, el planteo de la reconvención,
que no es admisible fuera de
este estadio. De haber reconvención, ésta se
sustancia por un traslado
de quince días al actor.
17
Artículo 31° - Falta de
contestación.La falta de
contestación a la
demanda por causa no justificada a
satisfacción del Tribunal implica el
reconocimiento liso y llano de la pretensión
deducida en su contra,
debiendo emitirse el pertinente
laudo.
La falta de contestación a la reconvención en
los mismos términos que la
demanda, da lugar al apercibimiento de
tenerse por ciertos los hechos
expuestos en la contrademanda, lo que se
tendrá presente en su contexto
con los términos de la demanda y el resultado
de la prueba, a los fines del
oportuno dictado del laudo.
Artículo 32° -
Allanamiento.Si el demandado se
allana a la pretensión
deducida, el Tribunal dicta de inmediato su
laudo y distribuye por su orden
las costas causadas, a menos que hubiera
constitución en mora anterior a la
pretensión de la demanda.
CAPITULO III
DE LAS AUDIENCIAS DE
SUSTANCIACIÓN
Artículo 33° - Audiencia
introductoria.Contestada la
demanda y la
reconvención en su caso, el Tribunal fija
fecha para una audiencia
introductoria cuya realización se notifica a
los interesados con una
anticipación no menor de tres
días.
En ella actúan el Tribunal y las partes,
usando al efecto la palabra oral que,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
21°, puede ser grabada por
todos los interesados.
Abierto el acto, el Tribunal :
1. Identifica a las partes presentes;
2. Especifica cuál es el litigio presentado a su conocimiento,
aplicando al
efecto la regla de la congruencia
procesal;
3. Efectúa un intento conciliatorio serio, y,
de ser necesario, media entre
las partes y propone las soluciones que crea
conveniente. De ser
aceptadas, el litigio termina por vía
transaccional, levantándose el acta
respectiva por el secretario, quien consigna
lo convenido por las partes.
Las propuestas del Tribunal jamás implican
prejuzgamientos;
4. Efectúa, de ser necesario, un saneamiento del proceso,
inquiriendo a
las partes y resolviendo verbalmente y de inmediato llegado el
caso,
acerca de todas las cuestiones de
procedibilidad que obstan a la
admisibilidad formal de la demanda. De ser
acogida alguna de ellas, la
respectiva resolución se consigna en acta
labrada por el secretario y
con ella se pone fin al litigio;
18
5. Determina, una vez depurada toda cuestión
de procedibilidad, cuáles
son los hechos contradictorios que habrán de
ser probados y establece a
quién compete la carga respectiva;
6. Invita a las partes a concurrir a una
segunda audiencia a fin de producir
en ella los medios de prueba que se aporten
durante su curso. Esta
simple actuación implica suficiente
notificación para las partes;
7. Cierra verbalmente el acto y ordena al
secretario guardar
adecuadamente la registración magnetofónica
de lo actuado en la
audiencia.
Artículo 34° - Audiencia
probatoria.Actúan en ella el
Tribunal y las
partes, usando al efecto la palabra oral que,
sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 21°, puede ser grabada por todos
los interesados.
Abierto el acto, el Tribunal :
1. Presentada la nómina de los hechos a
probar, y, sin solución de
continuidad, la parte a quien le incumbe la
carga respectiva debe
acreditar cada uno de ellos. A este efecto,
puede valerse de cualquier
medio probatorio. Es carga de la parte el
presentar ante el Tribunal los
documentos que sean necesarios y hacer
comparecer a peritos y
testigos;
2. Cita fehacientemente a una nueva audiencia
a los testigos que no
comparecen por negativa al pedido de parte.
Caso de no concurrir a
ella, debe dirigirse al juez ordinario que
corresponda solicitando se
disponga su citación compulsiva;
3. Ordena a las partes que produzcan su
alegato verbal acerca del mérito
de la prueba rendida.
Artículo 35° - Audiencia
complementaria.En caso de ser
necesario, el
presidente fija la fecha para una audiencia
complementaria, a fin de
terminar de rendir en ella la prueba no
colectada en la audiencia probatoria
y de alegar sobre su mérito.
19
TITULO III
DEL
LAUDO
CAPITULO l
DE LOS
REQUISITOS
Artículo 36° - Requisitos en
general.Cuando el Tribunal actúa
en
calidad de:
1. Arbitrador, su laudo no requiere ser
motivado. Cuando la naturaleza y
sencillez de la cuestión lo hace posible, el
mismo puede pronunciarse
en forma verbal, antes de terminar la
audiencia probatoria o, en su
caso, la complementaria, debiendo el
secretario levantar acta de su
parte decisoria a fin de registrarla en un
protocolo abierto al efecto;
entregándoles copia a las partes si lo
solicitan;
2. Árbitro, pronuncia su laudo por escrito y
motivado.
El laudo escrito debe dictarse dentro de los
treinta días contados desde la
finalización de la última audiencia. Este
plazo puede ser ampliado por
acuerdo de partes, por no más de treinta
días. En caso de disponerse por el
árbitro medidas para mejor proveer, el plazo
para dictar el laudo se
suspenderá por el lapso que demande su
producción.
En todo supuesto, el laudo debe conformarse a
las reglas de la congruencia
procesal, y, salvo pacto en contrario de las
partes, siempre impone costas
según las reglas propias del sistema objetivo
de imposición.
Artículo 37° - Requisito
particular.En caso de actuar el
Tribunal de
Arbitraje General con tres o más árbitros, el
pronunciamiento se adopta
por mayoría de votos. Cuando se exige
motivación, tal mayoría debe ser
encontrada en votos concordantes.
CAPITULO II
DE LA
IMPUGNACIÓN
Artículo 38° Procedencia. Ninguna resolución
del Tribunal previa al
laudo es recurrible. El laudo es
inapelable, sólo es impugnable por vía del
recurso ordinario de nulidad que se deduce
por escrito dentro de los cinco
días de notificado. Su fundamentación se
efectúa ante el Tribunal
ordinario que corresponda.
20
Es condición suspensiva de la admisibilidad
de toda impugnación
deducida contra el laudo, el efectuar un
depósito por el monto que el
Tribunal determine en la Tesorería de la
Bolsa de Comercio de Rosario.
Caso de ser confirmado el laudo, el
impugnante pierde definitivamente el
depósito en beneficio de la Bolsa de Comercio
de Rosario. Caso de no
efectuar el depósito condicionante junto con
la deducción del recurso, éste
se tendrá por no presentado.
CAPITULO III
DE LA
EJECUCIÓN
Artículo 39° -
Condición.Las partes pueden
pactar lo que crean
conveniente para la ejecución del
laudo.
En caso de ser incumplido deberán concurrir
ante la autoridad competente.
21
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
· Reformado por el Consejo Directivo de la
Bolsa de
Comercio de Rosario en su reunión de fecha
09.05.2000.
· Reformado por el Consejo Directivo de la
Bolsa de
Comercio de Rosario en su reunión de fecha
14.04.2004.
· Reformado por el Consejo Directivo de la
Bolsa de
Comercio de Rosario en su reunión de fecha
08.11.2005.
22
23
Artículo 1° - Miembros del Tribunal.
Requisitos.De conformidad
con
lo dispuesto por el artículo 7° del
Reglamento, a los fines de la
interpretación y cómputo de la antigüedad
profesional requerida a los
árbitros y al secretario, deberá entenderse
por antigüedad profesional, el
ejercicio libre de la profesión y/o el
desempeño de funciones judiciales de
cualquier naturaleza y/o el desempeño de la
carrera docente, debiendo para
su acreditación adjuntarse los antecedentes
respectivos, y contarse los
términos a partir de la obtención del título
expedido por universidad
nacional o privada reconocida por el Estado.
En el caso de haberse
desempeñado fuera del país, deberán
justificar el ejercicio o
perfeccionamiento de su carrera profesional
acompañando los documentos
que lo avalen.
Artículo 2° - Árbitros. Orientación
profesional.Los árbitros
deberán
contar con orientación preferente en las
ramas del derecho civil, comercial,
administrativo y tributario, debiendo
verificarse en dicha nómina la
existencia de por lo menos un árbitro con
reconocida trayectoria en cada
especialidad.
Artículo 3° - Árbitros.Designación.A los
fines de la elección de los
árbitros para integrar la lista de
conformidad con el mecanismo de
designación que contempla el artículo 12° del
Reglamento, como
asimismo de la elección del secretario, el
Consejo Directivo efectuará un
llamado a inscripción y presentación de
antecedentes. El Consejo
Directivo, si así lo juzgare apropiado, podrá
dictar un reglamento de
concursos a los fines de la elección de los
árbitros y secretario.
Artículo 4° - Representación del
Tribunal.Los árbitros designados
de
conformidad a lo dispuesto por el artículo
12° del Reglamento, en el mes
de diciembre de cada año, propondrán por
mayoría una terna de árbitros a
la Mesa Ejecutiva para que ésta nombre de
entre ellos a quien ejercerá la
Presidencia del Tribunal por el período de un
año. Corresponderá al
Presidente asumir la representación del
Tribunal, particularmente en
congresos, actos públicos relacionados con la
actividad del tribunal y otros
actos o reuniones a los que fuese comisionado
por las autoridades de la
Bolsa de Comercio de Rosario.
En caso de impedimento o ausencia, es suplido
por otro árbitro de la lista
designado por la Mesa Ejecutiva mediante similar mecanismo.
24
Artículo 5° - Comisión Asesora. A los fines del
mejor funcionamiento
del Tribunal, el Consejo Directivo podrá
designar una Comisión Asesora
para que intervenga en todos los asuntos que
se sometan a su
consideración.
Artículo 6° - Árbitros.
Retribución.En caso de falta de
acuerdo entre las
partes y el o los árbitros, para la
determinación de la retribución de éste o
éstos, la misma será efectuada por la Mesa
Ejecutiva. A tal efecto, se
tendrá siempre en cuenta la labor
desarrollada en toda su extensión, la
trascendencia del caso y su importancia
económica, no pudiendo su monto
resultar inferior a $ 3.000.- ni superior a $
150.000.- por árbitro y por
causa. No obstante el número de árbitros, la
retribución de los mismos en
su conjunto no podrá exceder en ningún caso
del 10% de la cuantía del
asunto sometido a arbitraje o de la
transacción en su caso, debiendo
siempre respetarse el tope individual de la
suma máxima contemplada en
el inciso anterior. (Texto reformado por el Consejo Directivo de la Bolsa
de
Comercio de Rosario en su reunión de
fecha 14.04.04, aplicable a las causas que
se inicien ante el Tribunal de Arbitraje
General, a partir del día 15.04.04 ).
Artículo 7° - Retribución de los
árbitros.Depósito. Una vez
integrado
definitivamente el Tribunal, las partes
podrán convenir con el o los
árbitros su retribución en la forma prevista
en el artículo 13° del
Reglamento, debiendo efectuar en la Bolsa de
Comercio de Rosario el
depósito de los honorarios convenidos, no
siendo admisible el pago directo
por los interesados a los
árbitros.
En el supuesto de que la retribución deba ser
fijada por la Mesa Ejecutiva,
dicho cuerpo estimará el monto provisorio que deberá
depositarse,
quedando aquélla sujeta a su definitiva
determinación una vez que la causa
quede en condiciones de emitirse el
pertinente laudo o se labre acta de la
conclusión del proceso arbitral por vía
transaccional.
En caso de que el depósito requerido no se
hubiera efectivizado en su
totalidad, el Tribunal comunicará tal
circunstancia a las partes a fin de que
cada una pueda hacer el pago del importe
faltante. Si este pago no se
efectúa, el Tribunal ordenará la suspensión o
la conclusión del
procedimiento de arbitraje.
En cualquier momento de las actuaciones el
Tribunal podrá requerir
depósitos adicionales de las partes para
hacer frente a gastos que origine el
proceso y que integrarán las costas del
arbitraje.
En todos los casos las partes podrán
sustituir tal obligación prestando
fianza, caución o garantía suficiente, a
satisfacción de la Bolsa y a su
25
nombre. Una vez dictado el laudo y concluida
toda intervención del
Tribunal con relación a la causa, la Bolsa
procederá al pago de la
retribución del o de los árbitros con los
fondos depositados a esos efectos.
En el supuesto de haberse prestado fianza o
caución, la Bolsa requerirá el
pago de la retribución bajo apercibimiento de
ejecutar las garantías
ofrecidas.
Cuando la retribución hubiese sido estimada
provisoriamente por la Mesa
Ejecutiva, conocido el monto definitivo, se reintegrará o
requerirá a las
partes la diferencia resultante.
Artículo 8° - Representantes y
patrocinantes. Retribución.En
caso de
falta de acuerdo sobre la retribución de los
representantes y patrocinantes
con los obligados a su pago, el Tribunal
regulará los honorarios
profesionales de los mismos cuando así lo
soliciten, siempre teniendo en
cuenta la labor desarrollada en toda su
extensión, la trascendencia del caso
y su importancia económica. No obstante ello,
la regulación de los
honorarios de los profesionales
intervinientes nunca podrá exceder los
límites fijados en el artículo 6° de las
presentes Disposiciones
Complementarias.
Los representantes y patrocinantes deberán
suscribir una cláusula en la que
declaren conocer y aceptar las disposiciones
del Reglamento y de las
presentes Disposiciones Complementarias, en
particular las referidas a la
regulación de sus honorarios por el Tribunal
conforme las pautas del
párrafo anterior.
Artículo 9° - Auxiliares del Tribunal
Arbitral. Peritos.A fin
de
colaborar con el Tribunal en las cuestiones
técnicas que sean sometidas a
su decisión, la Mesa Ejecutiva efectuará un
llamado a inscripción y
presentación de antecedentes para la
integración de las listas de peritos en
las especialidades que dicho cuerpo considere
necesarias y en el número
que estime adecuado en cada caso. Como mínimo
se crearán listas de las
siguientes especialidades : contadores
públicos; ingenieros civiles,
industriales, químicos, mecánicos y
agrónomos; y calígrafos.
Para integrar las listas, los profesionales
deberán contar con cinco años de
antigüedad como mínimo en el ejercicio de la
profesión y encontrarse
debidamente matriculados en los colegios
respectivos si correspondiere, a
los que se requerirán los antecedentes previo
a su designación.
Una vez designados por la Mesa Ejecutiva los
peritos permanecen en la
lista por un lapso de tres años, pudiendo ser
renovados indefinidamente,
26
sin perjuicio de continuar desempeñando sus
funciones por el tiempo que
demande la finalización de su trabajo en las
causas asignadas. Es facultad
de la Mesa Ejecutiva, remover a los peritos
de la lista cuando las
circunstancias así lo justifiquen.
De existir acuerdo entre las partes, las
mismas podrán proponer otros
peritos que no fueren los de la nómina del
Tribunal.
Artículo 10° - Peritos. Designación.Al momento de celebrarse la
audiencia introductoria que contempla el
artículo 33° del Reglamento, las
partes podrán proponer un perito de la lista
a fin de que intervenga en la
cuestión probatoria motivo del litigio. De no
aceptarse el propuesto o no
ponerse de acuerdo ambas partes, el árbitro
procederá a su designación por
sorteo.
De no existir un perito en la especialidad
del caso en litigio, podrá
requerirse el mismo a los colegios
profesionales de la especialidad si
correspondiere, debiendo observarse el
mecanismo de designación arriba
indicado.
Asimismo, cuando la complejidad del caso lo requiera, a pedido
de las
partes o determinación del árbitro, podrán designarse hasta tres
peritos
mediante sorteo.
Artículo 11° - Peritos. Recusación. El perito
designado podrá ser
recusado por las partes por las mismas
causales que contempla el artículo
10° del Reglamento, debiendo en su caso
indicarse las causas y ofrecerse
la prueba en el acto de su designación, y
resolverse en la misma audiencia
introductoria. Admitida la causal por el árbitro, se procederá
acto seguido
a una designación en base al procedimiento
establecido en el artículo 10°
de las presentes Disposiciones
Complementarias.
Artículo 12° - Peritos. Dictamen.Los peritos deberán presentar su
dictamen escrito al Tribunal con constancia
de su entrega previa a cada
una de las partes, con anterioridad a la
audiencia probatoria que contempla
el artículo 34° del Reglamento, debiendo
concurrir a la misma a fin de
brindar todas las explicaciones que les
fueren requeridas por el árbitro o
las partes.
Artículo 13° - Peritos .
Retribución.La retribución del
perito designado
quedará en su totalidad a cargo de la parte
que lo proponga, con quien
deberá acordarla previamente a la celebración
de la audiencia probatoria.
27
De proponerlo ambas partes, las mismas
acordarán con el perito su
retribución y el porcentaje que solventará
cada una. En caso de falta de
acuerdo, lo determinará en definitiva el
Tribunal estableciendo quién
deberá sufragarlo y en qué
proporción.
En cuanto a su retribución, se tendrá siempre
en cuenta la labor
desarrollada en toda su extensión, la
trascendencia del caso y su
importancia económica, no pudiendo su monto resultar inferior a
$ 1.500.-
ni superior a $ 30.000.- por perito y por causa. ( Texto
reformado por el
Consejo Directivo de la Bolsa de Comercio
de Rosario en su reunión de fecha
14.04.04, aplicable a las causas que se
inicien ante el Tribunal de Arbitraje
General, a partir del día 15.04.04
).
Artículo 14° - Honorarios de los
Peritos. Garantía.Con
anterioridad a
la celebración de la audiencia probatoria,
las partes deberán proceder al
depósito a la orden de la Bolsa de los
honorarios pactados con el perito, o
que en defecto de acuerdo fije el Tribunal,
bajo apercibimiento de no
ordenar la producción de la prueba pericial
ofrecida por quien resultare
remiso. En todos los casos, dicho depósito
podrá ser sustituido por una
garantía o caución suficiente, a satisfacción
del perito y a su favor.
Finalizada la labor pericial y una vez
dictado el laudo, la Bolsa procederá
si correspondiere, al pago de la retribución
del o de los peritos con los
fondos depositados a esos efectos.
Artículo 15° - Letrados,
representantes, peritos y demás auxiliares.
Normas de ética.Los letrados, apoderados, representantes, peritos
y
demás auxiliares del Tribunal, en todas sus
actuaciones deberán observar
el cumplimiento de las normas de ética de sus
respectivas profesiones.
Artículo 16° - Sanciones por inconducta procesal
.El Tribunal podrá
apercibir, amonestar o multar a los letrados,
apoderados, representantes,
peritos y demás auxiliares, que obstaculicen
la marcha normal de las
actuaciones con peticiones manifiestamente
improcedentes, o cuando
incurran en maniobras dilatorias, o no
guarden estilo en sus actuaciones,
sin perjuicio de remitir los antecedentes al
colegio profesional que
correspondiere. En caso de no acatar las
sanciones impuestas por el
Tribunal, éste podrá negarles toda
intervención en futuras causas.
Artículo 17° - Multas y sanciones por
incumplimiento del laudo.El
laudo que emita el Tribunal deberá contener
la multa de la que será
pasible la parte que lo incumpliere una vez
que se encontrare firme y
hasta su efectivo acatamiento, debiendo
siempre guarda proporción con
el objeto de la condena. Asimismo, la parte
incumplidora no podrá en lo
28
sucesivo registrar nuevos contratos en la
Bolsa de Comercio de Rosario,
hasta tanto no acredite haber dado cumplimiento al laudo
Artículo 18° - Derecho de registro y
tasa de arbitraje.De
conformidad
con lo establecido por el artículo 3° del
Reglamento, los contratos a
inscribirse en Bolsa en los que se pacte la
cláusula compromisoria de
dirimir los conflictos derivados del contrato
por ante el Tribunal de
Arbitraje General, abonarán el siguiente
derecho de registro:
MONTO DEL CONTRATO DERECHO DE
REGISTRO
Suma fija
de
$
Más el
%0
Sobre el
excedente
de $
Hasta 50.000 50 -
-
De 50.001 a 1.000.000 50 1,00
50.000
De 1.000.001 a 5.000.000 1.000 0,80
1.000.000
De 5.000.001 a 10.000.000 4.200 0,60
5.000.000
De 10.000.001 a 20.000.000 7.200 0,40
10.000.000
De 20.000.001 a 50.000.000 11.200
0,20 20.000.000
De 50.000.001 a 100.000.000 17.200
0,10 50.000.000
De 100.000.001 a 150.000.000 22.200
0,05 100.000.000
Más de 150.000.000 24.700 -
-
Para determinar el importe de la tasa de
arbitraje que habilite la
intervención del Tribunal se aplicarán a cada
porción sucesiva de la
cuantía en litigio las sumas y porcentajes
que se indican en la escala
siguiente, cuando se trate de conflictos
derivados de contratos no
inscriptos previamente. Los contratos
inscriptos previamente no abonarán
tasa de arbitraje.
29
MONTO DEL CONTRATO TASA DE
ARBITRAJE
Suma fija
de
$
Más el
%0
Sobre el
excedente
de $
Hasta 50.000 750 -
-
De 50.001 a 1.000.000 750 15,00
50.000
De 1.000.001 a 5.000.000 15.000 12,00
1.000.000
De 5.000.001 a 10.000.000 63.000 9,00
5.000.000
De 10.000.001 a 20.000.000 108.000
6,00 10.000.000
De 20.000.001 a 50.000.000 168.000
3,00 20.000.000
De 50.000.001 a 100.000.000 258.000
1,50 50.000.000
De 100.000.001 a 150.000.000 333.000
0,75 100.000.000
Más de 150.000.000 370.500 -
-
La tasa de arbitraje, en su totalidad, deberá
ser abonada por el actor al
solicitarse el nombramiento de árbitro
acompañando copia del documento
respectivo, ello sin perjuicio de su
distribución conforme lo dispuesto por
el artículo 20° de esta Disposiciones
Complementarias.
No se admitirá la demanda si no se acredita
previamente el pago de la tasa
de arbitraje, en los casos que
corresponda.
En el caso de intervención motivada conforme
a lo dispuesto por el
artículo 20° del Reglamento, el tercero
interesado, en su primera
presentación, solamente abonará, cuando
corresponda, el 50% de la tasa de
arbitraje.
Artículo 19° - Contratos sin valor
determinado.
A) Derecho de
Registro.Cuando se presenten
para su inscripción
contratos que a criterio de la Bolsa no sean
de valor determinado o
determinable, se abonará el derecho de
registro mínimo establecido en el
artículo anterior a cuenta del que en
definitiva corresponda.
B) Tasa de
Arbitraje.Cuando las
controversias que se sometan al
Tribunal carezcan de monto determinado, la
Mesa Ejecutiva fijará el
importe a pagar teniendo en cuenta la
complejidad y demás circunstancias
del caso y en particular:
1. La trascendencia económica que pueda
apreciarse objetivamente;
2. La relevancia jurídica y patrimonial que
corresponda a la cuestión
controvertida;
3. La incidencia que el diferendo tenga en
las vicisitudes del contrato,
negocio u operación que lo origina y en las
ulteriores relaciones entre
las partes;
30
4. La economicidad que caracteriza a las
actuaciones del arbitraje ante
el Tribunal.
La decisión que la Mesa Ejecutiva adopte al
respecto es definitiva.
Artículo 20° - Tasa de arbitraje.
Inclusión en las costas.El monto
de la
tasa de arbitraje hecho efectivo por la parte
actora, será considerado
integrante de las costas del juicio y
soportado en definitiva por los
litigantes en la proporción que ellos
acuerden, o, en su defecto, en la forma
que lo establezca el laudo.
31
INDICE GENERAL
DEL REGLAMENTO
LIBRO l DE LAS PERSONAS DEL
PROCESO
TITULO l DEL
TRIBUNAL
CAPITULO l DE SU CARÁCTER Y
ORGANIZACIÓN Art. Pág.
Denominación
............................................................ 1°
5
Carácter de la actuación
............................................. 2° 5
Competencia
.............................................................. 3°
5
Renuncia a otros fueros
.............................................. 4° 6
Determinación del procedimiento ..............................
5° 6
Sede y lugar de funcionamiento
................................. 6° 7
CAPITULO II DE LA COMPOSICION DEL
TRIBUNAL DE
ARBITRAJE GENERAL
SECCION l DE LA COMPOSICION EN
GENERAL
Integración..................................................................
7° 7
Inhabilidades...............................................................
8° 7
Incompatibilidades
..................................................... 9°
8
Causas de recusación
................................................. 10° 8
Suplencias
..................................................................
11° 9
SECCION II DE LOS
ARBITROS
Designación. Remoción
............................................. 12° 9
Retribución
.................................................................
13° 9
Deberes y Facultades
................................................ 14° 10
SECCION III DEL SECRETARIO
Designación
............................................................... 15°
10
Deberes y facultades
.................................................. 16°
10
Resoluciones hasta la constitución del
Tribunal........ 16 °bis 11
TITULO II DE LAS
PARTES
CAPITULO l DE LA
POSTULACION
Comparecencia
........................................................... 17°
11
Personería
..................................................................
18° 11
CAPITULO II DE LA ACTUACIÓN
LETRADA
Retribución
................................................................
19° 11
CAPITULO III DE LOS TERCEROS
INTERESADOS
Participación
............................................................. 20°
12
LIBRO II DEL PROCEDIMIENTO
ARBITRAL
TITULO l DE LA ACTIVIDAD EN
GENERAL
Características del procedimiento
............................. 21° 12
El tiempo en el proceso
............................................. 22° 12
Nombramientos de árbitros
........................................ 23° 13
Recusación de árbitros
............................................... 24° 13
Árbitros
ad-hoc...........................................................
24°bis 14
Constitución del Tribunal
......................................... 25° 14
Constitución de domicilio
.......................................... 26° 14
Notificaciones
............................................................ 27°
14
Medidas
cautelares......................................................
27°bis 15
32
TITULO II DEL
PROCEDIMIENTO
CAPITULO l DE LA
DEMANDA
Presentación y
requisitos............................................. 28°
15
Sustanciación
............................................................. 29°
16
CAPITULO II DE LA CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA
Requisitos
...................................................................
30° 16
Falta de contestación
.................................................. 31°
17
Allanamiento
.............................................................. 32°
17
CAPITULO III DE LAS AUDIENCIAS DE
SUSTANCIACION
Audiencia introductoria
.............................................. 33° 17
Audiencia probatoria
.................................................. 34°
18
Audiencia complementaria
........................................ 35° 18
TITULO III DEL
LAUDO
CAPITULO l DE LOS
REQUISITOS
Requisitos en general
................................................. 36° 19
Requisito particular
.................................................... 37°
19
CAPITULO II DE LA
IMPUGNACION
Procedencia
................................................................
38° 19
CAPITULO III DE LA
EJECUCION
Condición
...................................................................
39° 20
33
INDICE GENERAL
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Art. Pág.
Miembros del Tribunal -
Requisitos...................................................... 1°
23
Árbitros - Orientación profesional
........................................................ 2°
23
Árbitros - Designación
.........................................................................
3° 23
Representación del Tribunal
.................................................................
4° 23
Comisión Asesora
.................................................................................
5° 24
Árbitros - Retribución
...........................................................................
6° 24
Retribución de los árbitros - Depósito
.................................................. 7° 24
Representantes y patrocinantes - Retribución
...................................... 8° 25
Auxiliares del Tribunal Arbitral - Peritos
............................................. 9° 25
Peritos - Designación
............................................................................
10° 26
- Recusación
...........................................................................
11° 26
- Dictamen
..............................................................................
12° 26
- Retribución
...........................................................................
13° 26
Honorarios de los Peritos - Garantía
.................................................... 14°
27
Letrados, representantes, peritos y demás
auxiliares.
Normas de ética
...................................................................................
15°
27
Sanciones por inconducta procesal
....................................................... 16°
27
Multas y sanciones por incumplimiento del
laudo ............................... 17° 27
Derecho de registro y tasa de arbitraje
................................................. 18° 28
Contratos sin valor determinado. Derecho de
registro
Tasa de arbitraje
..................................................................................
19°
29
Tasa de arbitraje - Inclusión en las costas
............................................ 20° 30
34