Aprobado por el Consejo Directivo de la Cámara Nacional de
Comercio de la Ciudad de México el 25 de septiembre de 2000.
SECCIÓN I. DE LA MEDIACIÓN
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. Este Reglamento se aplicará a la mediación de controversias
que deriven de una relación contractual u otro tipo de relación
jurídica, o se vinculen con ella, cuando las partes que procuren
llegar a una solución amistosa de su controversia hayan acordado
aplicar el Reglamento de Mediación de la Cámara Nacional de
Comercio de la Ciudad de México.
2. Las partes podrán acordar, en cualquier momento, la exclusión
o modificación de cualquiera de estas reglas.
3. Cuando alguna de estas reglas esté en conflicto con una
disposición del derecho que las partes no puedan derogar,
prevalecerá esta disposición.
Artículo 2
Inicio del procedimiento de mediación
1. La parte que tome la iniciativa de la mediación enviará, por
escrito, a la otra parte una invitación a la mediación de
conformidad con el presente Reglamento, mencionando brevemente el
asunto objeto de controversia.
2. El procedimiento se iniciará cuando la otra parte acepte la
invitación a la mediación. Si la aceptación se hiciere oralmente,
es aconsejable que se confirme por escrito.
3. Si la otra parte rechaza la mediación, no habrá procedimiento
de mediación.
4. La parte que inicie la mediación, si no recibe respuesta
dentro de los 30 días siguientes al envío de la invitación, o
dentro de otro período de tiempo especificado en ella, tendrá la
opción de considerar esa circunstancia como rechazo de la
invitación a la mediación. Si decide considerarla como tal, deberá
comunicarlo a la otra parte.
5. Si se inicia un arbitraje, la notificación del arbitraje
tendrá el efecto previsto en el párrafo 1 de este artículo. En ese
caso, el procedimiento de mediación se iniciará cuando la parte o
partes demandadas reciban la demanda de arbitraje.
Artículo 3
Número de mediadores
Habrá un mediador, a menos que las partes acuerden que sean dos
o tres los mediadores. Cuando haya más de un mediador, deberán, por
regla general, actuar de consuno.
Artículo 4
Designación de los mediadores
1.a) En el procedimiento de mediación con un mediador, las
partes procurarán ponerse de acuerdo sobre el nombre del mediador
único;
b) En el procedimiento de mediación con dos mediadores, cada una
de las partes nombrará uno;
c) En el procedimiento de mediación con tres mediadores, cada
una de las partes nombrará uno. Las partes procurarán ponerse de
acuerdo sobre el nombre del tercer mediador. Si no logran ponerse
de acuerdo, los mediadores nombrados por las partes nombrarán al
tercero.
2. Las partes podrán recurrir a la asistencia de la Comisión de
Mediación y Arbitraje Comercial de la Cámara Nacional de Comercio
de la Ciudad de México (la Comisión) en relación con el
nombramiento de mediadores. En particular,
a) Una parte podrá solicitar a la Comisión que recomiende los
nombres de personas idóneas que podrían actuar como mediadores;
o
b) Las partes podrán convenir en que el nombramiento de uno o
más mediadores sea efectuado directamente por la Comisión.
Al formular recomendaciones o efectuar nombramientos de personas
para el cargo de mediador, la Comisión tendrá en cuenta las
consideraciones que puedan garantizar el nombramiento de un
mediador independiente e imparcial y, con respecto a un mediador
único o un tercer mediador, tendrá en cuenta la conveniencia de
nombrar un mediador de nacionalidad distinta a las nacionalidades
de las partes.
Artículo 5
Presentación de documentos al mediador
1. El mediador*, después de su designación, solicitará de cada
una de las partes que le presente una sucinta exposición por
escrito describiendo la naturaleza general de la controversia y los
puntos en litigio. Cada parte enviará a la otra un ejemplar de esta
exposición.
2. Cuando la mediación se inicie con motivo de una demanda de
arbitraje, las partes entregarán al mediador una copia de la
demanda y de la contestación. Ese escrito hará las veces de la
sucinta exposición a que se refiere el párrafo anterior.
3. El mediador podrá solicitar de cada una de las partes una
exposición adicional, por escrito, sobre su respectiva exposición y
sobre los hechos y motivos en que ésta se funda, acompañada de los
documentos y otros medios de prueba que cada parte estime
adecuados.
4. El mediador podrá, en cualquier etapa del procedimiento de
mediación, solicitar de una de las partes la presentación de otros
documentos que estimare adecuados.
Artículo 6
Representación y asesoramiento
Las partes podrán hacerse representar o asesorar por personas de
su elección. Los nombres y las direcciones de esas personas deberán
comunicarse por escrito a la otra parte y al mediador; esa
comunicación deberá precisar si la designación se hace a efectos de
representación o de asesoramiento.
Artículo 7
Función del mediador
1. El mediador ayudará a las partes de manera independiente e
imparcial en sus esfuerzos por lograr un arreglo amistoso de la
controversia.
2. El mediador se atendrá a principios de objetividad, equidad y
justicia, teniendo en cuenta, entre otros factores, los derechos y
las obligaciones de las partes, los usos del tráfico mercantil de
que se trate y las circunstancias de la controversia, incluso
cualesquiera prácticas establecidas entre las partes.
3. El mediador podrá conducir el procedimiento de mediación en
la forma que estime adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias
del caso, los deseos que expresen las partes, incluida la solicitud
de cualquiera de ellas de que el mediador oiga declaraciones
orales, y la necesidad de lograr un rápido arreglo de la
controversia.
4. El mediador podrá, en cualquier etapa del procedimiento de
mediación, formular propuestas para una transacción de la
controversia. No es preciso que esas propuestas sean formuladas por
escrito ni que se aplique el fundamento de ellas.
Artículo 8
Asistencia administrativa
Con el fin de facilitar el desarrollo del procedimiento de
mediación, las partes, o el mediador con la conformidad de éstas,
podrán disponer la prestación de asistencia administrativa por la
Comisión.
Artículo 9
Comunicaciones entre el mediador y las partes
1. El mediador podrá invitar a las partes a reunirse con él o
comunicarse con ellas oralmente o por escrito. Podrá reunirse o
comunicarse con las partes conjuntamente o con cada una de ellas
por separado.
2. A falta de acuerdo entre las partes respecto del lugar en que
hayan de reunirse on el mediador, éste determinará el lugar, previa
consulta con las partes, teniendo en consideración las
circunstancias del procedimiento de mediación.
Artículo 10
Revelación de información
Si el mediador recibe de una de las partes información de hechos
relativos a la controversia, revelará su contenido a la otra parte
a fin de que ésta pueda presentarle las explicaciones que estime
convenientes. Sin embargo, si una parte proporciona información al
mediador bajo la condición expresa de que se mantenga confidencial,
el mediador no revelará esta información.
Artículo 11
Colaboración de las partes con el mediador
Las partes colaborarán de buena fe con el mediador y, en
particular, se esforzarán en cumplir las solicitudes de éste de
presentar documentos escritos, aportar pruebas y asistir a las
reuniones.
Artículo 12
Sugerencias de las partes para la transacción de la
controversia
Cada una de las partes, a iniciativa propia o a invitación del
mediador, podrá presentar a éste sugerencias para la transacción de
la controversia
Artículo 13
Acuerdo de transacción
1. Cuando el mediador estime que existen elementos para una
transacción aceptable por las partes, formulará los términos de un
proyecto de transacción y los presentará a las partes para que
éstas expresen sus observaciones. A la vista de estas
observaciones, el mediador podrá formular nuevamente otros términos
de posible transacción.
2. Si las partes llegan a un acuerdo sobre la transacción de la
controversia, redactarán y firmarán un acuerdo escrito de
transacción. Si las partes así lo solicitan, el mediador redactará
el acuerdo de transacción o ayudará a las partes a redactarlo.
3. Salvo acuerdo en contrario, todos los litigios derivados del
acuerdo de transacción o relativos a éste, se resolverán conforme a
este reglamento.
4. Si al momento de la firma del acuerdo de transacción las
partes tienen iniciado entre ellas un procedimiento arbitral, el
mediador entregará al tribunal arbitral el acuerdo de transacción
para el efecto de que se recoja la transacción en un laudo.
5. Las partes, al firmar el acuerdo de transacción, ponen fin a
la controversia y quedan obligadas al cumplimiento de tal
acuerdo.
Artículo 14
Confidencialidad
El mediador y las partes mantendrán el carácter confidencial de
todas las cuestiones relativas al procedimiento de mediación. La
confidencialidad se hará también extensiva a los acuerdos de
transacción, salvo en los casos en que su revelación sea necesaria
con fines de ejecución y cumplimiento.
Artículo 15
Conclusión del procedimiento de mediación
El procedimiento de mediación concluirá:
a) Por la firma de un acuerdo de transacción por las partes, en
la fecha del acuerdo; o
b) Por una declaración escrita al mediador hecha después de
efectuar consultas con las partes en el sentido de que ya no se
justifican ulteriores esfuerzos de mediación en la fecha de la
declaración; o
c) Por una declaración escrita dirigida al mediador por las
partes en el sentido de que el procedimiento de mediación queda
concluido, en la fecha de la declaración; o
d) Por una notificación escrita dirigida por una de las partes a
la otra parte y al mediador, si éste ha sido designado, en el
sentido de que el procedimiento de mediación queda concluido, en la
fecha de la declaración.
Artículo 16
Recurso a procedimientos arbitrales o judiciales
Las partes se comprometen a no iniciar, durante el procedimiento
de mediación, ningún procedimiento arbitral o judicial respecto de
una controversia que sea objeto del procedimiento de mediación, con
la salvedad de que una parte podrá iniciar un procedimiento
arbitral o judicial cuando ésta estime que tal procedimiento es
necesario para conservar sus derechos.
Cuando el procedimiento de mediación tenga lugar durante la
etapa inicial del procedimiento arbitral, no se suspenderán los
trámites del arbitraje que tengan por objeto la constitución del
tribunal arbitral y las cuestiones relativas a la competencia del
tribunal arbitral.
Artículo 17
Costas
1. Al terminar el procedimiento de mediación, el mediador
liquidará las costas de la mediación y las notificará por escrito a
las partes. El término "costas" comprende exclusivamente:
a) Los honorarios del mediador, cuyo monto será razonable, salvo
que se trate de una mediación en una disputa resultante de una
operación de pago;
b) Los gastos de viaje y demás expensas del mediador;
c) Los gastos de viaje y demás expensas de cualesquiera testigos
que hubiera llamado el mediador con el consentimiento de las
partes;
d) El costo de todo asesoramiento pericial solicitado por el
mediador con el consentimiento de las partes;
e) El costo de la asistencia proporcionada de conformidad con el
artículo 4, párrafo 2 b) y con el artículo 8 del presente
Reglamento.
2. Las costas señaladas en el párrafo precedente se dividirán
por igual entre las partes, salvo que el acuerdo de transacción
disponga una distribución distinta. Todos los otros gastos en que
incurra una parte serán a cuenta de ella.
Artículo 18
Anticipos
1. El mediador, una vez designado, podrá requerir de cada una de
las partes que consigne una suma igual en concepto de anticipo de
las costas que, de conformidad con el párrafo 1) del artículo 17
éste calcule que podrán causarse.
2. En el curso del procedimiento de mediación, el mediador podrá
solicitar anticipos adicionales de igual valor a cada una de las
partes 3. Si las sumas cuya consignación es requerida de
conformidad con los párrafos 1 y 2 de éste artículo no hubieran
sido abonadas en su totalidad por ambas partes dentro del plazo de
30 días, el mediador podrá suspender el procedimiento o presentar a
las partes una declaración escrita de conclusión, que entrará en
vigor en la fecha en que se haya formulado.
4. Una vez concluidos los procedimientos de mediación, el
mediador rendirá cuenta a las partes de los anticipos recibidos y
les devolverá cualquier saldo que resulte a favor de éstas.
Artículo 19
Cuota administrativa y honorarios del mediador
1. El monto de la cuota administrativa que tendrá derecho a
cobrar la Comisión en sus funciones de administrador de los
procedimientos de mediación, será de $ 5,000, sin embargo, en casos
extraordinarios, la Comisión podrá fijar una cantidad distinta, de
acuerdo con las características generales del proceso de mediación
correspondiente.
2. Para la determinación de los honorarios del mediador, éste
convocará a las partes a una reunión preliminar a fin de
identificar los parámetros del costo del proceso.
Artículo 20
Función del mediador en otros procedimientos
Las partes y el mediador se comprometen a que el mediador no
actúe como árbitro, representante ni asesor de una parte en ningún
procedimiento arbitral o judicial relativo a una controversia que
hubiere sido objeto del procedimiento de mediación. Las partes se
obligan, además, a no llamar al mediador como testigo en ninguno de
tales procedimientos.
Artículo 21
Admisibilidad de pruebas en otros procedimientos
Las partes se obligan a no invocar ni proponer como pruebas en
un procedimiento arbitral o judicial, se relacionen éstos o no con
la controversia objeto del procedimiento de mediación:
a) Opiniones expresadas o sugerencias formuladas por la otra
parte respecto de una posible solución a la controversia;
b) Hechos que haya reconocido la otra parte en el curso del
procedimiento de mediación;
c) Propuestas formuladas por el mediador;
d) El hecho de que la otra parte haya indicado estar dispuesta a
aceptar una propuesta de solución formulada por el mediador.
Artículo 22
Responsabilidad del mediador
El mediador, la Comisión y los representantes de ésta, no serán
responsables ante ninguna de las partes o ante sus representantes,
por ningún acto u omisión relacionado directa o indirectamente con
la mediación salvo por dolo patente, culpa grave, negligencia
inexcusable o violación de confidencialidad conforme a lo previsto
en el presente reglamento.
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* En el presente artículo y todos los siguientes, el término
"mediador" se aplica ya sea a un mediador único o a dos o tres
mediadores, según proceda.