DEFINICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA
MUJER
En el artículo uno de la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer la libertad
económica de las mujeres se describe como un derecho humano:
"La expresión 'discriminación contra la mujer' denotará toda
distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil,
sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier
otra esfera."
Al adoptar la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 10
de diciembre de 1948, la relativamente pequeña familia de las
Naciones Unidas, constituida entonces por 56 Estados, concretizó su
creencia en la "igualdad de derechos de hombres y mujeres". Ahora
bien, pese al noble compromiso de defender la dignidad inherente a
todo ser humano que se plasmó en esa carta, con el correr del
tiempo, la Asamblea General de la ONU constató que las mujeres
seguían a la zaga de los hombres en cuanto al ejercicio de los
derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles.
De ahí que más de 30 años después, en 1979, las Naciones Unidas
adoptaran la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por su sigla
en inglés).
La ONU cuenta hoy con numerosos Estados-nación, 185 de ellos
ratificaron dicha Convención y 95 su Protocolo Facultativo. En
otras palabras, la mayoría de los gobiernos del mundo se ha
comprometido a respetar el espíritu de este tratado de los derechos
humanos de la mujer y aplicar políticas que garanticen que las
mujeres puedan aportar al desarrollo sostenible.
Ese compromiso trascendental sólo podrá realizarse plenamente
cuando políticos y formuladores de políticas de los sectores
público y privado interioricen la idea de que los derechos de la
mujer son derechos humanos.
Políticas comerciales en un marco de derechos humanos
Con el fin de incorporar efectivamente a la mujer en la
corriente principal de las políticas comerciales, los encargados de
su formulación deben comprender plenamente la incidencia económica
de la Convención y entablar un "diálogo constructivo" con expertos
en cuestiones de género.
A lo largo de los años, el Comité de la CEDAW ha tomado nota de
que en todos los países las mujeres siguen a la zaga de los hombres
en ámbitos importantes: toma de decisiones políticas; influencia en
los consejos de administración que controlan el capital económico
de las sociedades, y acceso a los recursos financieros y los medios
para garantizar la independencia económica de las personas,
individual y colectivamente.
En los países desarrollados hay algunos ejemplos notables de
sólidos avances logrados por las mujeres en ámbitos económicos que
en otros tiempos fueron controlados por sus padres, hermanos y
maridos. En cambio, en las sociedades en desarrollo suelen seguir
marginadas de los círculos donde se formulan y ponen en práctica
decisiones económicas y políticas comerciales.
De hecho, el estudio periódico de la situación en los Estados
parte en la CEDAW muestra que existe una tendencia mundial de:
feminización de la pobreza;
retroceso de las condiciones materiales y sociales en que se
apoyaban las mujeres en los sectores tradicionales de la
sociedad;
aumento de la violencia machista y el consiguiente temor e
inseguridad de mujeres y niñas;
aumento del número de adolescentes embarazadas;
feminización de la pandemia del VIH/SIDA, por ejemplo, en el
África subsahariana, América Latina y el Caribe.
Todo eso exige la articulación de políticas comerciales que sean
proactivas. En toda iniciativa comercial debe hacerse cuanto sea
posible para derribar los obstáculos patriarcales que siguen
privando a las mujeres de su derecho a la igualdad.
Formas de marginación económica
En julio de 2008, el Comité de la CEDAW expresó su preocupación
por la persistente marginación económica de las mujeres en diversas
sociedades del mundo entero.
En Nigeria, se observa una situación de pobreza generalizada
entre las mujeres, sobre todo, tratándose de habitantes de zonas
rurales y jefas de familia. La pobreza de sus condiciones
socioeconómicas es una de las causas de la discriminación constante
y las violaciones de derechos de que son víctimas. El Comité
recomendó que Nigeria incorporara la perspectiva de género en las
estrategias y programas de desarrollo rural, y asegurara la plena
participación de la mujer en los mismos.
En lo que respecta a Eslovaquia, el Comité tomó nota de las
medidas adoptadas para eliminar la discriminación de género en el
mercado de trabajo. Sin embargo, señaló que la atribución de
funciones tradicionales y estereotipadas seguía constituyendo una
barrera sistémica al logro de una verdadera igualdad para la mujer.
Por consiguiente, el Comité instó al Gobierno a elaborar políticas
y programas que aseguren la erradicación de los roles
estereotipados que se asignan a la mujer en la familia, el mercado
laboral, el sector de la salud, la actividad académica, la política
y la sociedad en general.
En Ginebra, en noviembre de 2008, el Comité examinó los informes
de 10 Estados parte en la Convención entre los que figuraba Canadá,
una economía desarrollada. A pesar de la situación avanzada de este
país en la era de la globalización, el Comité expresó su
preocupación ante el gran número de mujeres que trabajan a tiempo
parcial y la persistente diferencia en la tasa de empleo de hombres
y mujeres. También señaló que la situación de las mujeres
aborígenes era preocupante pues seguían viviendo en condiciones
pauperizadas, con altas tasas de pobreza, salud precaria, vivienda
inadecuada, falta de acceso al agua potable, bajas tasas de
educación completa y altas tasas de violencia.
Para acabar con la marginación de la mujer en la esfera
económica, los formuladores de políticas deberían remitirse a las
disposiciones de la Convención. En los artículos uno y dos se
define claramente lo que se entiende por discriminación contra la
mujer. En el artículo cuatro se recomiendan medidas especiales de
carácter temporal cuya aplicación es necesaria en cualquier intento
por integrar a las mujeres en las políticas comerciales. En el
artículo cinco se exhorta a los Estados a hacer todo lo posible
para eliminar los estereotipos de género arraigados en una visión
del mundo y prácticas consuetudinarias. Cuando los países examinen
y apliquen todas estas directrices, las mujeres podrán ocupar el
lugar que les corresponde en la esfera económica mundial.
Para más información, consulte el sitio web en inglés: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/