Poco después que las autoridades se vieran obligadas a cerrar el
puerto de Nueva Orleans debido al huracán Katrina, los exportadores
de café destinado a Estados Unidos mandaron preguntas al sitio web
del CCI para el gremio cafetalero (http://www.laguiadelcafe.org).
Querían saber qué consecuencias tendría para sus empresas, el
cierre de un puerto al que habían enviado café.
El sitio web La Guía del Café, creado en marzo de 2005, contiene
información exhaustiva sobre el comercio del café verde, basada en
la publicación Café - Guía del exportador, totalmente
actualizada. Además, ofrece un excelente servicio de "Preguntas y
respuestas" a cargo de un grupo de expertos. En la sección "Archivo
de P&R" encontrará el texto completo de las respuestas a las
preguntas de los exportadores (véase PR 050), respuestas que se
resumen a continuación.
La causa de fuerza mayor ampara a vendedores y compradores
Muchos exportadores de café están acostumbrados a recurrir a la
cláusula de "fuerza mayor" para postergar o cancelar contratos
debido a imprevistos que impiden la entrega. Pero el cierre del
puerto de Nueva Orleans demostró que las compañías marítimas y los
compradores también pueden hacerlo.
Una vez que el puerto se declaró oficialmente cerrado, los
embarques se desviaron a otros puertos. Entonces, los
transportistas invocaron la causa de fuerza mayor. En tal caso,
siempre pueden hacerlo, pero se espera que velen por reducir al
mínimo los costos del receptor de la mercancía. Por lo general, el
embarque desviado se debe descargar en el puerto más cercano
posible (esta vez, sobre todo el de Houston) y los gastos
suplementarios corren por cuenta del receptor.
En cuanto al café que aún no se embarcó, pero que está listo en el
puerto de embarque, el cierre del puerto implica que tanto el
exportador como el comprador pueden invocar la causa de fuerza
mayor; el exportador por no haber podido embarcarlo a su debido
tiempo, y el comprador porque el puerto estaba cerrado. Siempre y
cuando la notificación se haga correctamente y en su debido
momento, las normas del comercio del café de Estados Unidos y
Europa prevén el recurso a la cláusula de fuerza mayor para
postergar el embarque durante un tiempo prudencial hasta que se
resuelva la situación que impide la entrega. En circunstancias
normales, ambas partes deberían poder llegar a un acuerdo para
enviar el embarque a otro puerto, pero en situaciones extremas, una
de las partes puede alegar que si el retraso supera el plazo
establecido, el contrato queda anulado automáticamente.
Los exportadores que no habían entregado el café al puerto de
embarque podían pedirle al comprador que eligiera otro puerto
porque el de Nueva Orleans ya no funcionaba como puerto principal o
puerto de base (en el comercio del café se entiende por tal, el
puerto donde las compañías marítimas hacen escala con frecuencia).
No obstante, el comprador podía negarse, invocando la causa de
fuerza mayor y, por lo tanto, retrasar el embarque, o pedir que el
exportador corriera con los gastos suplementarios en el puerto de
destino.
En ambos casos, si las partes no lograban llegar a un acuerdo, la
cuestión debía someterse a arbitraje para determinar quién tenía
derecho a hacer qué. Hay dos motivos para ello: en primer lugar, el
cierre de puertos en países importadores de café es excepcional y,
los casos tan contados que, prácticamente, no hay jurisprudencia
(veredictos anteriores) en la materia; en segundo lugar, los
contratos de café de Estados Unidos y Europa estipulan que los
controversias han de resolverse mediante arbitraje y no en los
tribunales.
Hein Jan van Hilten, Moderador Principal del Servicio Preguntas
y Respuestas del sitio web Guía del Café.