CLAUSULA ARBITRAL
" Ambas partes acuerdan que toda desavenencia
o controversia que pudiera derivarse de este contrato, o como
consecuencia del mismo, sea una o varias, incluidas las que se
refieren a su nulidad, anulabilidad o invalidez, total o parcial,
resolución, rescisión, eficacia, vigencia o interpretación, de todo
o parte del mismo; cumplimiento o incumplimiento de sus
estipulaciones o prestaciones, aplicación, efectos, alcances o
dudas relevantes, cualesquiera sea su causa, motivo, origen o
denominación, serán resueltas por arbitraje de derecho, mediante
proceso y Laudo Arbitral definitivo e inapelable, de conformidad
con los Reglamentos del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados
de Lima, a cuyas normas y administración como arbitraje
institucional las partes se someten en forma absoluta e
incondicional; declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad
sin reserva alguna"
Tribunal Arbitral del Ilustre Colegio
de Abogados de Lima