Cámara de Comercio de
Cali
Centro de Conciliación, Arbitraje y
Amigable Composición
REGLAMENTO
CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE
COMPOSICIÓN
CAPÍTULO I
DEL CENTRO
Artículo 1. Definición y
objetivos.-En cumplimiento y
desarrollo de las funciones que la ley y el
Reglamento Interno otorgan a la Cámara de
Comercio, se organiza el Centro de Conciliación, Arbitraje
y
Amigable Composición, cuya finalidad es
contribuir a la solución de las diferencias de carácter
particular,
mediante la institucionalización de la
conciliación, el arbitraje y la amigable composición, así
como
promover los Métodos Alternativos de Solución
de Conflictos, con el propósito de contribuir a la
generación de una convivencia armónica y a la
solución pacífica de los conflictos.
Artículo 2.
Misión.-La misión del Centro de
Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición es
promover
los Métodos Alternativos de Solución de
Conflictos, con el propósito de contribuir a la generación de
la
convivencia armónica y a la solución pacífica
de los conflictos de todos los ciudadanos de Cali, el Valle
del
Cauca y la región, con criterio social,
transparencia, vocación de servicio y efectividad,
excelencia,
innovación permanente, participación y
compromiso.
Artículo 3. Funciones del Centro.-El Centro cumplirá las siguientes
funciones:
1. Promover la conciliación en aras de
obtener soluciones extrajudiciales de las controversias que,
según
la materia y conforme a la ley, pueden ser
resueltas mediante este mecanismo.
2. Promover el arbitraje como instrumento
para la solución de controversias contractuales o
extracontractuales susceptibles de
transacción que surjan entre personas naturales o
jurídicas
capaces de transigir.
3. Promover la amigable
composición.
4. Integrar las listas de árbitros,
secretarios, conciliadores, amigables componedores y peritos, según
su
especialidad.
5. Designar árbitros, conciliadores y
amigables componedores, cuando a ello hubiere lugar.
6. Integrar la lista oficial de secretarios
expertos en el manejo de la técnica secretarial y del
proceso
arbitral, que sirvan de apoyo efectivo a los
tribunales de arbitramento.
7. Llevar un archivo de actas de conciliación
que contenga los acuerdos celebrados o las constancias,
laudos y contratos de transacción, que
permitan su consulta y la expedición de copias y
certificaciones
en los casos autorizados por la
ley.
8. Desarrollar programas de capacitación,
actualización y acreditación de árbitros, conciliadores
y
amigables componedores, prestando además en
este campo la colaboración que sea necesaria a otros
centros.
9. Llevar archivos estadísticos con base en
los formatos que suministre la Dirección de Acceso a la
Justicia del Ministerio del Interior y de
Justicia, que permitan conocer cualitativa y
cuantitativamente
los trámites desarrollados por el
Centro.
10. Las demás que la ley o el Reglamento le
impongan.
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CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL
CENTRO
Artículo 4. Estructura administrativa
del Centro de Conciliación, Arbitraje y
Amigable
Composición.-El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable
Composición hace parte de la estructura
administrativa de la Cámara de Comercio de
Cali, por lo tanto sus funcionarios serán empleados de
la
misma.
El Centro tendrá un Director que ejecutará
sus funciones a través de dos secciones, la de Conciliación
y
Amigable Composición y la de
Arbitraje. Así mismo, el Centro contará con los empleados
necesarios para
la ejecución eficiente de sus
funciones.
SECCIÓN I
DEL DIRECTOR
Artículo 5. Director.- El Centro contará con un
Director bajo cuya dirección y coordinación estarán
todas las funciones encomendadas al Centro, sin perjuicio de las
especialmente deferidas a otras personas
en este Reglamento. Deberá ser profesional
titulado en derecho y será nombrado por el Presidente
Ejecutivo de la Cámara de Comercio quien
indicará su reemplazo en caso de sus faltas. El Director será
el
responsable de la gestión y desempeño del
Centro.
Artículo 6.
Funciones.-Son funciones del
Director del Centro, además de las señaladas en la ley y
en
este Reglamento, las siguientes:
1. Velar por la transparencia, diligencia,
cuidado y responsabilidad en los trámites para que se surtan
de
manera eficiente, ágil, justa y de
conformidad con la ley, este Reglamento, las reglas de la ética y
las
buenas costumbres.
2. Definir y coordinar con los distintos
estamentos educativos, gremiales y económicos los programas
de
difusión, investigación y
desarrollo.
3. Coordinar con otros centros, universidades
y centros educativos labores de tipo académico,
relacionadas con difusión y capacitación y
cualquier otro programa que resulte de mutua
conveniencia.
4. Desarrollar programas de capacitación para
conciliadores, árbitros, amigables componedores y
secretarios de tribunales de arbitramento de
conformidad con los programas diseñados para el efecto,
y expedir los correspondientes
certificados.
5. Elegir mediante sorteo al conciliador de
la lista de conciliadores designables por el Centro cuando
le
deleguen su nombramiento, salvo cuando el
Director mismo resuelva actuar como conciliador.
6. Llevar la representación del Centro en las
labores a que se refiere este Reglamento.
7. Dar cumplimiento a las exigencias del
Ministerio del Interior y de Justicia en relación con la
información y estadísticas de los trámites
realizados.
8. Las demás que la ley o el Reglamento le
impongan.
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SECCIÓN II
DEL COMITÉ ASESOR
Artículo 7.
Objeto.- El Centro de
Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición tendrá un
Comité
Asesor cuyo objeto será sugerir políticas
generales de actuación y asesorar al Director en la toma
de
decisiones atinentes a la gestión de los
procesos relacionados con uno cualquiera de los Métodos
Alternativos de Solución de
Conflictos.
Artículo 8.
Funciones.-Serán funciones del
Comité Asesor las siguientes:
1. Servir de órgano consultor del Centro de
Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición.
2. Sugerir la integración por especialidades
de las listas de árbitros, secretarios de tribunales de
arbitramento, conciliadores y amigables
componedores.
3. Evaluar, calificar y preseleccionar los
candidatos a integrar las listas de árbitros, secretarios
de
tribunales de arbitramento, conciliadores,
amigables componedores y peritos.
4. Valorar las faltas en que incurran los
árbitros, secretarios de tribunales de arbitramento,
conciliadores
y amigables componedores y conceptuar si hay
lugar o no a iniciar el procedimiento sancionatorio.
5. Sugerir los laudos a ser
compilados.
6. Las demás que le asigne la Junta Directiva
o el Presidente Ejecutivo.
Artículo 9. Composición del Comité
Asesor.-El Comité Asesor estará
conformado por siete (7)
abogados externos de reconocida trayectoria,
honorabilidad y experiencia en Métodos Alternativos de
Solución de Controversias nombrados por la
Junta Directiva para periodos de dos (2) años.
SECCIÓN III
DE LOS ABOGADOS
Artículo 10.
Abogados.-Los abogados del
Centro serán los encargados de la gestión de los
procesos
relacionados con cada uno de los Métodos
Alternativos de Solución de Conflictos de competencia
del
Centro. Serán empleados de la Cámara y como
tal estarán sometidos a sus normas y reglamentos.
Artículo 11.
Funciones.-El Director podrá
asignar a cualquiera de los abogados una o todas de las
siguientes funciones:
1. Hacer las veces del Director del Centro en
sus faltas temporales o accidentales.
2. Servir de secretario ad hoc en la
instalación de los tribunales, cuando fuere necesario.
3. Llevar los libros oficiales de árbitros,
secretarios, conciliadores, amigables componedores y peritos
del
Centro.
4. Llevar el registro de solicitudes de
conciliación, amigables composiciones y arbitrajes.
5. Organizar el archivo de actas de
conciliación y su correspondiente registro, así como el de
las
decisiones de amigable composición y de
laudos arbitrales.
6. Actuar como conciliador.
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7. Verificar el desarrollo de las audiencias
de conciliación y el cumplimiento de los deberes de los
conciliadores, elaborando los informes
pertinentes.
8. Las demás que le asigne o delegue el
Director.
CAPÍTULO III
DE LA
CONCILIACIÓN
SECCIÓN I
LISTADO DE
CONCILIADORES
Artículo 12.
Integración.-La lista de
conciliadores estará dividida en conciliadores inscritos
designables
por el Centro y conciliadores inscritos. Será
elaborada por especialidades y contará con un número de
integrantes que permita atender de manera
ágil y eficaz el servicio.
Artículo 13. Conciliadores inscritos
designables por el Centro.-Deben
ser designados según
especialidad y de manera rotativa hasta
agotar la lista, para actuar en las conciliaciones en las cuales
se
delega la designación del conciliador al
Centro. Serán clasificados por el Director del Centro
atendiendo
criterios de experiencia y buen desempeño
como conciliadores.
Parágrafo.-En todo caso el Centro se reserva el derecho de
designar a sus abogados para actuar como
conciliadores en conflictos determinados. Los
abogados del Centro pertenecen a la lista de
conciliadores
designables y podrán ser nombrados para
actuar como conciliadores en determinados casos.
Artículo 14. Conciliadores
inscritos.-Son los conciliadores
que sin pertenecer a la lista de
conciliadores inscritos designables por el
Centro, han acreditado su capacidad de actuar como
conciliadores y, en consecuencia, pueden ser
nombrados directamente por las partes. Pueden registrar
en
el Centro conforme a las disposiciones
legales las actas de conciliación o las constancias de
inasistencia,
de asunto no conciliable e imposibilidad de acuerdo.
Artículo 15. Inclusión.-Para
pertenecer a las listas de conciliadores inscritos designables por
el Centro
o de conciliadores inscritos se requiere
presentar solicitud acompañada de la hoja de vida y
acreditar:
1. Ser abogado titulado con tarjeta
profesional.
2. Experiencia profesional de tres
años.
3. No estar inhabilitado para ejercer sus
derechos políticos o civiles.
4. Probar que a la fecha de solicitud no ha
sido sancionado penal ni disciplinariamente.
5. Haberse capacitado en conciliación, de
acuerdo a los lineamientos estipulados en la
normatividad
vigente.
6. Tener conocimientos especializados en el
área del derecho en que pretenda actuar como conciliador
que serán evaluados por la Comité Asesor del
Centro.
Parágrafo 1.-Atendiendo criterios de experiencia y buen desempeño
como conciliador, la Cámara
conformará las dos listas de
conciliadores.
Parágrafo 2.-Verificado el lleno de los requisitos mencionados, y
con el concepto del Comité Asesor, el
solicitante será sometido a consideración de
la Junta Directiva, la cual decidirá discrecionalmente
la
inscripción.
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Artículo 16.
Exclusión.-La exclusión será
decidida por la Junta Directiva a petición motivada del
Director, previo concepto favorable del
Comité Asesor, atendiendo las faltas y el procedimiento
sancionatorio previsto en este Reglamento.
Las decisiones de exclusión se informarán a las
entidades
competentes y a los demás centros de
conciliación de las cámaras de comercio.
Artículo 17.
Faltas.-La falta consiste en el
incumplimiento de un deber. Constituyen faltas, entre
otros
casos posibles derivados de los deberes, las
siguientes:
1. No cumplir con los requisitos de ley, el
Reglamento o el Código de Etica de la Institución.
2. No aceptar la designación que se le haya
hecho para atender un caso determinado o no concurrir a
la
audiencia, salvo impedimento legal o fuerza mayor debidamente
comprobados dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la fecha en que
debió concurrir.
3. Ser sancionado penal o
disciplinariamente.
4. No participar por lo menos en una de las
jornadas de conciliación de carácter social y gratuito
programadas anualmente por el Centro.
5. No cumplir con los términos establecidos
en este Reglamento para registro de actas y constancias,
citaciones a las partes y aceptación de
designación como conciliador.
6. Suministrar información inexacta o
falsa.
7. No solicitar la renovación de la
inscripción en la lista de conciliadores.
8. No participar reiteradamente en las
actividades académicas y de promoción, coordinadas o
dirigidas
por el Centro y requeridas por el Ministerio
del Interior y de Justicia.
9. Tener tres anotaciones en la hoja de vida
derivadas de amonestaciones.
Artículo 18. Causales de
amonestación.-Son causales de
amonestación:
1. No cumplir con los términos establecidos
en la ley para el registro de actas y constancias.
2. No comparecer al Centro dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes a la notificación de la
designación como conciliador.
3. No elaborar las citaciones a las partes
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aceptación
de
la designación como conciliador.
4. No elaborar el acta de conciliación o la
constancia de no acuerdo a la terminación de la audiencia
de
conciliación.
5. No elaborar la constancia por inasistencia
en el término establecido en la ley.
6. Quejas sustentadas en forma escrita por
usuarios del Centro.
7. No cumplir con los requisitos legales
exigidos para elaboración de actas y constancias.
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Artículo 19.
Vigencia.-La inscripción de los
conciliadores en el Libro Oficial de Conciliadores tendrá
una
vigencia de dos (2) años, vencidos los cuales
deberá solicitarse nueva inscripción que será sometida a
la
aprobación de la Junta Directiva de la
Cámara.
Artículo 20. Aceptación del
Reglamento.-Por la simple
presentación de la solicitud de inscripción se
entiende que el solicitante acepta el
presente Reglamento y se obliga a cumplirlo y a hacerlo cumplir en
el
ejercicio de sus funciones; igualmente se
entiende que se compromete a ejercer su cargo de
conformidad
con la ley, acatando los principios
contenidos en el Código de Etica de la Institución y en
este
Reglamento.
SECCIÓN II
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 21. Valor del proceso de
conciliación.-La tarifa que
cobra el Centro por la prestación de sus
servicios se regula por las normas que se
encuentren vigentes.
La tarifa estará compuesta por dos conceptos
diferentes, el de gastos de administración del trámite
conciliatorio a favor de la Cámara y el de
honorarios por los servicios profesionales prestados por
el
conciliador.
La tarifa será de público conocimiento y se
mantendrá publicada a través del portal de Internet de
la
Cámara.
Parágrafo.-Atendiendo especiales circunstancias el Centro podrá
conceder, excepcional y
discrecionalmente, el beneficio de la
gratuidad del trámite conciliatorio.
Artículo 22. Pago de la tarifa del
servicio de conciliación.-Los
gastos de administración serán
pagados directamente a la Cámara al momento
de la presentación de la solicitud de conciliación. Los
honorarios del conciliador podrán ser pagados
directamente al conciliador. Ambos conceptos deberán ser
cubiertos por quien solicita el servicio
antes de la prestación del mismo.
Artículo 23. Autonomía de los
conciliadores inscritos.-Los
conciliadores no recibirán por parte de
la Cámara ninguna de remuneración. Entre la
Cámara y el conciliador no hay ningún vínculo de
subordinación o dependencia y en consecuencia
no existirá relación laboral.
SECCIÓN III
TRÁMITE
Artículo 24.
Solicitud.-La petición de
conciliación se dirigirá por escrito al Centro. Podrá ser
presentada
por una o varias partes o sus representantes
debidamente facultados. El escrito indicará:
1. Nombre, domicilio y dirección de las
partes y de sus representantes o apoderados, si los hay.
2. Las diferencias o cuestiones materia de la
conciliación.
3. La estimación del valor de las diferencias
o asuntos materia de la conciliación o la indicación de
que
carecen de valor determinado.
4. Los documentos que se consideren
pertinentes.
Artículo 25.
Trámite.-Recibida la solicitud,
si las partes no han nombrado conciliador, el Director
lo
designará y el designado citará a las partes
mediante comunicación a la dirección registrada en la
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petición, señalando sitio, fecha y hora de la
conciliación, el asunto a conciliar y las consecuencias
legales
de la inasistencia.
En todo caso la citación deberá efectuarse
procurando que las circunstancias de modo, tiempo y lugar
de
la reunión convengan a las partes.
Artículo 26. Audiencia de
conciliación.-El conciliador
deberá actuar con absoluta imparcialidad,
equidad y justicia, analizar los hechos
alegados por las partes y las pretensiones que en ellos
se
fundamenten y proponer fórmulas de arreglo.
En caso de acuerdo, el conciliador elaborará de
inmediato
el acta de conciliación, que será suscrita
por él y las partes.
Si las diferencias no pudieren resolverse en
la primera reunión, el conciliador podrá convocar a
otras
reuniones si lo considera necesario y las
partes así lo consientan.
Artículo 27.
Constancias.-Si no comparecen
las partes o no se logra acuerdo alguno se dará por
concluida la actuación del conciliador, caso
en el cual se elaborará constancia suscrita por los presentes
y
el conciliador.
CAPÍTULO IV
DEL ARBITRAJE Y LA
SECRETARÍA
Artículo 28. Funciones y deberes de
los árbitros.-Corresponde a los
árbitros:
1. Desarrollar las funciones y deberes
previstos conforme a las disposiciones legales vigentes.
2. Ejercer sus funciones con pleno
sometimiento a la ley, la ética profesional y al Reglamento del
Centro.
3. Tramitar el proceso conforme a las reglas
establecidas por las partes, cuando se trate de
arbitraje
independiente, o conforme con las reglas
contenidas en el Reglamento, cuando se trate de
arbitraje
institucional.
4. Actuar como árbitro ad honorem en procesos
arbitrales de menor cuantía una vez al año.
5. Guardar la debida reserva de los asuntos
que conoce.
6. En general, propender por el cumplimiento
estricto de los principios que orientan el procedimiento
arbitral.
Artículo 29. Integración.-La
lista de árbitros estará dividida a su vez en dos listas: para
arbitrar en
mayor cuantía y para arbitrar en menor
cuantía, atendiendo criterios de experiencia. Será elaborada
por
especialidades y contará con un número de
integrantes que permita atender de manera ágil y eficaz
el
servicio.
SECCIÓN I
LISTA DE ÁRBITROS
Artículo 30. Requisitos para integrar
las listas de árbitros.-Para
arbitrar procesos de mayor
cuantía:
1. Ser abogado titulado y con tarjeta
profesional.
2. Tener experiencia mínima de diez (10) años
en ejercicio de la profesión de abogado o el desempeño
como profesor en alguna disciplina
jurídica.
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.
3. Haber participado como árbitro o
apoderado, en mínimo tres (3) tribunales de arbitramento o
tener
experiencia como juez del circuito o
magistrado de tribunal superior o corte.
4. No estar inhabilitado para ejercer sus
derechos políticos o civiles.
5. No haber sido sancionado penal ni
disciplinariamente.
6. Haber recibido curso o especialización en
arbitraje.
7. Anexar hoja de vida actualizada y toda la
documentación solicitada, que sirva de base para probar
el
cumplimiento de los anteriores
requisitos.
Para arbitrar procesos de menor
cuantía:
1. Ser abogado titulado y con tarjeta
profesional.
2. Tener experiencia mínima de cinco (5) años
en ejercicio de la profesión de abogado o el desempeño
como profesor en alguna disciplina
jurídica.
3. No estar inhabilitado para ejercer sus
derechos políticos o civiles.
4. No haber sido sancionado penal ni
disciplinariamente.
5. Haber recibido curso o especialización en
arbitraje.
6. Anexar hoja de vida actualizada y toda la
documentación solicitada, que sirva de base para probar
el
cumplimiento de los anteriores
requisitos.
SECCIÓN II
LISTA DE
SECRETARIOS
Artículo 31. El
secretario.-El secretario es el
abogado encargado de impulsar todos los trámites dentro
de proceso arbitral legal, institucional o
privado.
Artículo 32. Funciones del secretario.-Corresponde a los secretarios de tribunales de
arbitramento:
1. Desarrollar las funciones y deberes
previstos en las normas legales aplicables al arbitraje.
2. Ejercer sus funciones con sometimiento a
la ley, la ética profesional y al Reglamento del Centro y
las
obligaciones contenidas en los reglamentos de
arbitraje institucional.
3. Impulsar el proceso conforme a las reglas
establecidas por las partes, cuando se trate de
arbitraje
independiente, o conforme a las reglas
contenidas en el Reglamento, cuando se trate de
institucional.
4. Acatar las solicitudes del Centro en
cuanto a informes periódicos se refiere y en general a todos
los
mecanismos de control.
5. En general, propender por el cumplimiento
estricto de los principios que orientan el procedimiento
arbitral.
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Parágrafo.-Las funciones de secretario de los tribunales de
arbitramento legal, institucional o privado,
podrán ser ejercidas por el Centro, en cuyo
caso el Director designará al abogado que deberá
encargarse
de sus labores.
Artículo 33. Requisitos para ser
inscrito como secretario.-Son
requisitos para ser inscrito como
secretario de tribunales de
arbitramento:
1. Ser abogado titulado y con tarjeta
profesional.
2. Tener experiencia mínima de cinco (5) años
en el área procesal o especialización en la misma.
3. No estar inhabilitado para ejercer sus derechos políticos o
civiles.
4. No haber sido sancionado penal ni
disciplinariamente.
5. Haber realizado y aprobado curso de
secretario de tribunal de arbitramento.
SECCIÓN III
INTEGRACIÓN DE
LISTAS
Artículo 34. Procedimiento de
inscripción.-Para ser inscrito
en la lista de árbitros o secretarios de
tribunales de arbitramento, se deberá dirigir
comunicación escrita al Director del Centro, en el
formato
que para el efecto le sea suministrado y
anexará hoja de vida completa, acreditando los
requisitos
respectivos.
Las solicitudes serán presentadas ante el
Comité Asesor del Centro, el cual emitirá concepto sobre
las
mismas. Cuando se haya solicitado inscripción
en más de una especialidad, podrá el Comité Asesor
sugerirla para todas o algunas de
ellas.
Artículo 35. Renovación de las
listas.-Para la renovación de
las listas exigida por la ley, cada dos (2)
años el interesado en la renovación deberá
remitir al Centro dentro de los dos (2) meses anteriores a
la
fecha de la terminación de su vigencia, un
escrito en el que solicite su continuidad en la lista de árbitros
o
secretarios anexando las certificaciones de
que tratan los numerales tercero y cuarto de los artículos 30
y
33 de este Reglamento. Dichas certificaciones
no podrán tener fecha de expedición mayor a un (1) mes.
Quien que no cumpla con el trámite de
renovación descrito no podrá continuar inscrito y el
Centro
excluirá su nombre de las mismas.
Artículo 36. Inclusión en la lista
para arbitrar en mayor cuantía.-El momento de renovación de
las listas será el indicando para que el
Comité Asesor del Centro recomiende la inclusión en la lista
de
árbitros para arbitrar en mayor cuantía a
aquellos que, estando inscritos en la lista para arbitrar en
menor
cuantía, hayan cumplido los requisitos para
acceder a la nueva categoría.
Artículo 37.
Exclusión.-La exclusión será
decidida por la Junta Directiva de la Cámara a petición
motivada del Director, previo concepto del
Comité Asesor atendiendo las faltas y el procedimiento
sancionatorio previsto en este Reglamento.
Las decisiones de exclusión se informarán a las
entidades
competentes y a los demás centros de
conciliación de las cámaras de comercio.
Artículo 38.
Faltas.-La falta consiste en el
incumplimiento de un deber. Constituyen faltas, entre
otros
casos posibles derivados de los deberes, las
siguientes:
1. No atenerse a las tarifas de honorarios
para árbitros, secretarios y gastos administrativos.
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2. Haber sido sancionado penal o
disciplinariamente en los últimos 4 años, salvo cuando se trate
de
delitos culposos.
3. No cumplir con los requisitos de ley, el
Reglamento del Centro o el Código de Etica de la
Institución.
4. No participar reiteradamente en las
actividades académicas y de promoción coordinadas o
dirigidas
por el Centro.
5. No aceptar las designaciones para actuar como árbitro o
secretario, salvo impedimento legal o fuerza
mayor debidamente comprobados dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que fue
notificado.
6. Suministrar información inexacta o falsa
para solicitar el ingreso a las listas de árbitros y
secretarios.
SECCIÓN IV
DESIGNACIONES
Artículo 39. Designación de
árbitros.-Cuando corresponda al
Centro designar árbitros, se aplicarán
las siguientes disposiciones:
1. Las listas de árbitros, secretarios,
conciliadores y amigables componedores son independientes, por
lo
tanto un árbitro nombrado para un tribunal,
puede ser escogido como secretario o conciliador,
amigable componedor o curador ad-litem, si
reúne los requisitos para esas calidades.
2. Para hacer la designación, se separarán de
la lista de sorteables los árbitros que se encuentren
actuando por haber sido sorteados por el
Centro.
3. Si todos los árbitros de la lista se
encuentran actuando por sorteo, este se realizará entre
ellos,
excluyendo a los que hayan sido nombrados
para dos tribunales y así sucesivamente, excluyendo
siempre del sorteo los árbitros con mayor
número de nombramientos.
4. Los árbitros que estén actuando en
procesos en los que se haya concedido amparo de pobreza
o
actúen ad honorem o se trate de demandas de
cuantía indeterminada, podrán participar sin
limitaciones en los sorteos.
Artículo 40.
Sorteo.-Cuando la elección de
los árbitros corresponda al Centro se hará por sorteo
público. El sorteo se hará constar en acta
suscrita por el Director o un abogado del Centro y por
un
miembro del Comité Asesor.
El sorteo podrá ser presenciado por las
partes, sus apoderados y terceros interesados.
Artículo 41. Curadores
ad-litem.-Las funciones que
legalmente correspondan a los curadores adlitem
podrán ser ejercidas, sin distinción alguna,
por los secretarios y los árbitros inscritos.
SECCIÓN V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 42. Valor del proceso arbitral.-La tarifa que cobra el Centro por la prestación de
sus
servicios se regula por las normas que se
encuentren vigentes.
La tarifa estará compuesta por dos conceptos
diferentes, el de gastos de administración del proceso
arbitral a favor de la Cámara y el de
honorarios por los servicios profesionales prestados por los
árbitros y
los secretarios.
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El tribunal determinará el monto y la forma
de pago de los gastos de funcionamiento.
La tarifa será de público conocimiento y se
mantendrá publicada a través del portal de Internet de
la
Cámara.
Parágrafo 1.-Esta tarifa comprende la utilización del Centro en
días hábiles y hasta por seis (6) meses
incluyendo los siguientes servicios: Salas,
equipos de computo, teléfono, portes, grabación, fotocopiado
y
cafetería. En caso de que el tribunal
resuelva sesionar en días no hábiles o se requieran otros
servicios,
los gastos adicionales que por ello resulten
serán de su cargo.
Parágrafo 2.-Si el funcionamiento del tribunal excede del término
de seis (6) meses, se cobrará el
tiempo adicional en forma
proporcional.
Parágrafo 3.-Cuando no se confíe la administración del tribunal al
Centro, éste podrá arrendar salas
para su funcionamiento cuando así se le
solicite y con los servicios que se convengan. Para el efecto y
de
acuerdo con la solicitud, se acordará el
valor de dichos servicios teniendo como base la misma tabla
de
tarifa.
Artículo 43. Tarifa de honorarios de
árbitros.-Los honorarios de los
árbitros serán fijados por el
tribunal de acuerdo con la tarifa
vigente.
Parágrafo 1.-En caso de cuantía indeterminada la tarifa será la
mínima.
Parágrafo 2.-Cuando se trate de asuntos de mayor cuantía y el
tribunal esté integrado por un solo
árbitro, la tarifa podrá ser incrementada
hasta en un cincuenta por ciento (50%).
Artículo 44. Tarifa de honorarios del
secretario del tribunal.-Los
honorarios del secretario serán
fijados por el tribunal y corresponderán al
cincuenta por ciento (50%) de los honorarios de los
árbitros.
Artículo 45. Derechos a favor del
Centro por su actuación antes de la instalación del
tribunal.-
La actuación del Centro durante la etapa
previa a la integración del tribunal de arbitramento, causará
a
favor del Centro unos derechos equivalentes a
un salario mínimo mensual legal vigente por concepto de
gastos de administración de los tribunales de
arbitramento en los cuales las pretensiones sean de
menor
cuantía y a dos salarios mínimos mensuales
legales vigentes en los de mayor cuantía.
En caso de que la administración del tribunal
se confíe al Centro, los derechos a que se refiere el
inciso
anterior se abonarán a los que se causen por
concepto de dicha administración según el artículo 42
citado.
Artículo 46. Autonomía de los
árbitros y secretarios.- Los árbitros y secretarios
no recibirán por
parte de la Cámara ninguna de remuneración.
Entre la Cámara y el conciliador no hay ningún vínculo
de
subordinación o dependencia y en consecuencia
no existirá relación laboral.
Lo anterior no impide la aplicación del
régimen disciplinario previsto en este Reglamento.
Artículo 47.
Responsabilidad.-El Centro, y
por ende la Cámara, no asume ninguna responsabilidad
por los perjuicios que por acción u omisión y
con motivo del ejercicio de sus funciones ocasionen a
las
partes o a terceros los árbitros, secretarios
y amigables componedores que designe.
CAPÍTULO V
DE LA AMIGABLE
COMPOSICIÓN
Articulo 48. Integración de la lista
de amigables componedores.-La
lista de amigables
componedores deberá integrarse para períodos
de dos (2) años por especialidades, y contará con un
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número variable de integrantes que permita
atender de manera ágil y dentro de los plazos señalados
por
la ley la prestación de este
servicio.
Parágrafo 1.-Para pertenecer a la lista deberá hacerse la solicitud
correspondiente acompañada de la
hoja de vida del aspirante y demás documentos
con que acredite experiencia profesional mínima de dos
(2) años en la especialidad para la que
pretenda ingresar.
Verificado el lleno de los requisitos antes
mencionados y previa revisión por parte del Comité Asesor
se
procederá a la presentación del candidato a
la Junta Directiva. En caso de ser aceptado, suscribirá con
la
Cámara un convenio por el cual se compromete
a cumplir el Reglamento del Centro y a respetar las
tarifas establecidas para la prestación del
servicio.
Parágrafo 2.-La designación del amigable componedor se hará por
sorteo de manera rotativa entre las
personas que integren la lista del Centro y
no hayan actuado, salvo los que habiendo sido designados
no
lo hayan hecho por causa
justificada.
Parágrafo
Transitorio.-Mientras se elabora
la lista de amigables componedores, actuarán como tales
los árbitros inscritos.
Artículo 49. Exclusión de la lista de
amigables componedores.-La
exclusión será decidida por la
Junta Directiva de la Cámara a petición
motivada del Director, previo concepto del Comité Asesor
atendiendo las faltas y el procedimiento
sancionatorio previsto en este Reglamento. Las decisiones
de
exclusión se informarán a las entidades
competentes y a los demás centros de conciliación de las
cámaras
de comercio.
Artículo 50.
Faltas.-La falta consiste en el
incumplimiento de un deber. Constituyen faltas, entre
otros
casos posibles derivados de los deberes, las
siguientes:
1. No atenerse a las tarifas establecidas.
2. Haber sido sancionado penal o
disciplinariamente en los últimos 4 años, salvo cuando se trate
de
delitos culposos.
3. No cumplir con los requisitos de ley, el
Reglamento del Centro o el Código de Etica de la
Institución.
4. No participar reiteradamente en las
actividades académicas y de promoción coordinadas o
dirigidas
por el Centro.
5. No aceptar las designaciones para actuar como amigable
componedor, salvo impedimento legal o
fuerza mayor debidamente comprobados dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en
que fue notificado.
6. Suministrar información inexacta o falsa
para solicitar el ingreso a las listas de amigables
componedores.
Artículo 51.
Solicitud.-Las partes podrán
deferir la solución de sus controversias a amigables
componedores designados por el Centro. En tal
caso deberá presentarse una solicitud suscrita por las
partes en la cual se indicará:
1. Su nombre, domicilio y
dirección.
2. Las cuestiones precisas sobre las cuales
versará la amigable composición.
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Amigable Composición
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3. El número de amigables componedores
convenidos y la autorización para que el Centro los
nombre.
4. La estimación del valor del asunto objeto
de la amigable composición.
Artículo 52. Trámite y
tarifas.-El Director del Centro,
previo análisis sobre si la materia objeto de la
amigable composición es susceptible de
transacción o no, y sobre si las partes tienen capacidad
para
transigir, designará los amigables
componedores por sorteo rotativo entre las personas que integren
la
lista del Centro que no hayan tramitado
solicitudes de amigable composición, salvo las que habiendo
sido
designadas no las hayan atendido por causa
justificada, siempre que no se hubiere tratado de
inhabilidad
para el caso concreto.
Efectuado el nombramiento, las partes deberán
otorgar un poder especial, único e irrevocable al
amigable o amigables componedores, con
facultad expresa para transigir el asunto objeto de la
composición.
El documento que suscriba el amigable o
amigables componedores en representación de las partes,
tendrá el carácter de contrato civil de
transacción con todos los efectos que a este se reconocen
de
conformidad con la ley.
Las tarifas de gastos administrativos del
Centro y los honorarios de los amigables componedores
serán
equivalentes a la mitad de las que rijan para
el arbitramento.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES Y
PROCEDIMIENTO
Artículo 53.
Sanciones.-Las sanciones tienen
como fin la prevención y corrección de las faltas. Serán
sanciones aplicables las
siguientes:
1. Exclusión de la respectiva inscripción en
la lista.
2. Suspensión temporal que en ningún caso
podrá se inferior a los tres (3) meses.
3. Amonestación.
Parágrafo.-La no renovación de la inscripción en cualquiera de
los listados del Centro no implica
sanción.
Artículo 54. Procedimiento sancionatorio.-En el trámite del procedimiento sancionatorio se
tendrán
en cuenta los principios de defensa y debido
proceso reconocidos por la Constitución Nacional. En
consecuencia:
1. La Junta Directiva de la Cámara es la
titular de la potestad sancionatoria.
2. El escrito que contenga la solicitud de
iniciación del procedimiento a petición de las partes, terceros
o
del Director del Centro, será estudiado por
el Comité Asesor para determinar si hay lugar a iniciar
el
procedimiento sancionatorio.
3. Si hay lugar a iniciar el procedimiento,
se correrá traslado al árbitro, secretario, conciliador o
amigable
componedor, para que en el término de cinco
(5) días se pronuncie y solicite pruebas de ser
necesario con relación a los hechos
presentados en la solicitud, las que deben practicarse dentro
de
los treinta (30) días siguientes al
vencimiento del término de traslado.
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4. Para ejercer su derecho a la defensa, el
árbitro, secretario, conciliador o amigable componedor
en
cuestión podrá conocer de toda la
actuación.
5. Surtido el procedimiento anterior la Junta Directiva
decidirá.
6. El Director del Centro comunicará la
decisión al disciplinado.
7. La sanción impuesta la hará efectiva el
Director del Centro.
Artículo 55.
Vigencia.-El presente Reglamento
rige a partir de la fecha de su expedición.